ACTA MUNICIPAL  26-2020.5

Reglamento de construcción y urbanismo Municipalidad de Guanagazapa, Departamento de Escuintla.


ACTA NÚMERO 26-2020 PUNTO QUINTO

El infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad del municipio de Guanagazapa, Departamento de Escuintla. CETIFICA: Haber tenido a la vista el libro de Actas Móviles de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual se encuentra el Acta Numero Veintiséis guión dos mil veinte (26-2020); de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada el veinticinco de mayo de dos mil veinte (25-05-2020); en la que se aprobó el punto QUINTO que literalmente dice:

QUINTO: El señor Alcalde Municipal, pone a la vista y solicita la aprobación del Plan de Reglamento de Construcción y Urbanismo de la Municipalidad de Guanagazapa, Departamento de Escuintla, por lo que se entra a conocer, el Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, los Municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas que en otras funciones le corresponde a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos, y c) Atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de Ordenanzas y Reglamentos. CONSIDERNADO: Que el Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal establece el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal le corresponde al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción territorial; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, la organización de cuerpos técnicos, asesorías y consultores que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que el Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, la municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio. POR TANTO: En base a lo considerado y de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 9, 23, 33, 35, 142, 143, 146, 147 y 148 del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ACUERDA: I) Aprobar el Reglamento de Construcción y Urbanismo de la Municipalidad de Guanagazapa, departamento de Escuintla, el cual queda de la siguiente manera:


REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO
MUNICIPALIDAD DE GUANAGAZAPA
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los Municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas que entre otras funciones le corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos patrimoniales y c) Atender los servicios el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece que las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio de legalidad establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, a la Ley y a las necesidades del Municipio de Guanagazapa, Departamento de Escuintla.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República. Código Municipal y en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción. su fortalecimiento económico y la emisión de Ordenanzas y Reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal establece el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal. el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal en la Sesión Publica Ordinaria celebrada el once de febrero del año dos mil veinte, quedo en el Acta Número cero nueve dos mil veinte, se aprobó el punto CUARTO, la creación del Reglamento de Construcción y Urbanismo, el cual es necesario en virtud de que la municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio.


POR TANTO:

En base a lo considerado y de conformidad con las facultades que le confiere os artículos 253, 254, 255, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 9, 23, 33, 35, 68, 99, 142, 143, 146, 147, 148, 151, 161 y 165 del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus Reformas, el Honorable Concejo Municipal del Municipio de Guanagazapa, Departamento de Escuintla. ACUERDA: aprobar y emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION Y URBANISMO


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

 
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