ACTA MUNICIPAL 30-2022.9
Se acuerda reglamentar el horario de cierre, de todos los negocios, tiendas, abarroterías, cantinas, cafeterías, cervecerías, ferreterías, misceláneas, ubicados en la jurisdicción de este Municipio de San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 30-2022 PUNTO NOVENO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO,
CERTIFICA:
HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO TREINTA GUIÓN DOS MIL VEINTIDOS, DE FECHA VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
NOVENO: El Honorable Concejo Municipal de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango.
CONSIDERANDO:
Que es necesario, de urgencia emitir un Acuerdo Municipal que rija el Horario de Cierre de los centros de comercio, siendo estos; Tiendas. Abarroterías, Cantinas, Cafeterías, Cervecerías. Ferreterías, Misceláneas, esto debido a que se han tenido varios inconvenientes, ya que vecinos de este municipio se han percatado, que, en altas horas de la noche, existen diversos comercios con ventas de bebidas alcohólicas de forma inmoderada, ocasionando que personas bajo efectos de alcohol y/o estupefacientes, incurran en escándalos en la vía pública, alterando con ello el orden público, situación que pone en riesgo la seguridad e integridad de la población. La propuesta es avalada por unanimidad de los integrantes de la Comisión Multisectorial, presente en el Municipio.
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al Municipio, este puede elegir a sus autoridades, y ejercer por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.
CITA DE LEYES
Artículos: 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos: 1, 2, 3, 5, 7, 9, 35 literal 1, 79, 165 del Código Municipal, Decreto 12-2002.
POR TANTO.
El Honorable Concejo Municipal con base a lo Considerado y en el uso de las facultades que la ley le confiere.
ACUERDA:
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