ACUERDO MINISTERIAL  541-2022

Se acuerda aprobar el incremento de precio de los productos contratados con la entidad Beaker Servicios, Sociedad Anónima.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 541-2022

Guatemala, 02 de septiembre de 2022


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO

Que la Ley de Contrataciones del Estado regula la fluctuación de precios, entendiéndose por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento), que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato, los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción.


CONSIDERANDO

Que la entidad BEAKER SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, proveedora adjudicada dentro del Concurso DGAE número cero dos guion dos mil diecinueve (02-2019), para el suministro y adquisición por parte del Estado de Implementos Deportivos, en la modalidad de compra por Contrato Abierto, solicitó fluctuación de precios en más (incremento), para los precios de los productos adjudicados vigentes identificados como renglones números: uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7), nueve (9), diez (10), doce (12), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30) treinta y uno (31), treinta y dos (32), treinta y tres (33), cuarenta (40), cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44), cincuenta y uno (51), cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54), noventa y uno (91), noventa y cuatro (94), noventa y cinco (95), noventa y siete (97), y ciento tres (103).


CONSIDERANDO

Que oportunamente se obtuvieron los pronunciamientos favorables del Ministerio de Educación, de la Dirección General de Adquisiciones del Estado y de la Dirección de Asesoría Jurídica, ambas dependencias de este Ministerio, y en virtud que los productos de los cuales se solicita el incremento son necesarios para la prestación de los servicios de la entidad requirente del referido concurso, que la calidad y las especificaciones técnicas no varían y que el incremento solicitado se enmarca dentro de lo regulado por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, resulta procedente su aprobación, por lo que es necesario emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren las literales a) y f) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 y 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92; 27 literal m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, ambos del Congreso de la República de Guatemala; 9 del Acuerdo Gubernativo número 122-2016 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y en lo que para el efecto estipula el subnumeral 2.2.4 de las Bases que rigen el Concurso DGAE número cero dos guión dos mil diecinueve (02-2019) para el suministro y adquisición por parte del Estado de Implementos Deportivos y el Contrato Abierto número cien guión cero dos guión dos mil diecinueve guión dos mil veinte (100-02-2019-2020) de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ACUERDA

 
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