ACTA  JD.32.2022

Se acuerda aprobar el valor de la madera en pie por metro cúbico expresado en quetzales, para las diferentes regiones forestales del Instituto Nacional de Bosques.


ACTA NÚMERO: JD.32.2022

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.32.2022, DE FECHA VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA NÚMERO: JD.32.2022... QUINTO: PUNTOS CENTRALES: 5.1 Propuesta de Valor de la Madera en Pie, para su aprobación. Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:


JD.01.32.2022


CONSIDERANDO

Que el Decreto número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal, creó el Instituto Nacional de Bosques, con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad juridica, patrimonio propio e independencia administrativa; como el órgano de dirección y autoridad competente del sector Público Agrícola, en materia forestal, con una Junta Directiva como autoridad superior, que le corresponde, entre otras atribuciones, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO

Que la Ley Forestal, en el Artículo 87 estipula, que el INAB publicará anualmente el valor de la madera en pie, en el Diario Oficial y entrará en vigencia a partir del uno de septiembre de cada año.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Resolución emitida por Junta Directiva del INAB número JD punto cero dos punto treinta y tres punto dos mil veintiuno (JD.02.33.2021) de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, resolvió, aprobar el valor en quetzales de la madera en pie para las diferentes regiones forestales del Instituto Nacional de Bosques, con vigencia a partir del uno de septiembre del año dos mil veintiuno al treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, la cual se publicó en el Diario Oficial el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

Que el Gerente del Instituto Nacional de Bosques presentó ante Junta Directiva de INAB, un estudio del valor de la madera en pie para el período 2022-2023 y el dictamen técnico con número DMBN-008-2022, ambos elaborados por el Departamento de Manejo de Bosques Naturales de la Dirección de Manejo y Restauración de Bosques. Según los resultados del estudio se puede determinar que existe una tendencia de incremento del veinte por ciento del valor de la madera en pie con relación al valor publicado durante el período 2021-2022. En el análisis del dictamen técnico se establece que el recurso forestal constituye una base para el desarrollo económico y social, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida en la población, ya que la madera constituye un bien con valor de uso directo, y dependiendo de su calidad impulsa la economía local, nacional e internacional. Así también establece que durante los últimos tres años ha habido una disminución en el área bajo manejo y un incremento en las importaciones de producto forestal, lo cual podría estar siendo afectadas por distorsiones del mercado causadas por la pandemia. En el dictamen se argumenta que un aumento al valor de la madera en pie afectaría a todas las personas que intervienen en la cadena productiva haciendo la actividad menos rentable, repercutiendo en una desmotivación para realizar manejo forestal. Se recomienda que para establecer el valor de la madera en pie, para el período 2022-2023, se deben tomar en consideración los objetivos de la Ley Forestal que establecen que el INAB debe promover la reforestación, incrementar la productividad de los bosques existentes, sometiéndolos a manejo racional y sostenido de acuerdo a su potencial biológico y económico, fomentando el uso de sistemas y equipos industriales que logren el mayor valor agregado a los productos forestales, incentivando la inversión pública y privada en actividades forestales para que se incremente la producción, comercialización, diversificación, industrialización y conservación de los recursos forestales.


POR TANTO

Con base en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos: 1,2,5,6,14 y 87 del Decreto No. 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; y, 1,2,3,4,5 y 6 del Decreto No. 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.


RESUELVE:

 
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