EXPEDIENTE  4158-2022

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: por canalización (...), por cableado (...), por fibra (...), y por metro (...), contenidos en los numerales 2., 3., 4., y 6 del artículo 1, contenido en el Acta 14-2021.14.


EXPEDIENTE 4158-2022

Oficial 3° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: los párrafos: "Por canalización subterránea - Q.8.33 mensual por metro linear, "Por cableado aéreo o subterráneo de transmisión de datos de internet y telefonía - Q.8.33 mensual por metro linear, "Por Fibra Óptica - Q.8.OO quetzales mensuales por metro linear y "Por metro lineal de cable para televisión -0.15 centavos mensuales por metro linear, contenidos en los numerales 2., 3., 4. y 6. del artículo I°, de la disposición que regula fijar por concepto de renta, sobre las áreas de uso común o de uso no común, dentro y fuera de las fincas propiedad de la Municipalidad de San Andrés, Retén, las cuales se encuentran debidamente inscritas en el Registro General de la Propiedad de Inmueble, identificadas con los números de fincas siguientes: a) finca 1216 folio 73 Libro 11 de Petén; b) finca 293 folio 94 del Libro 29 de Fetén; c) finca 6914 folio 414 del Libro 54E de Petén; para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro presten servicios instalando infraestructura o mobiliario urbano y rural en el área pública, contenida en el Punto Décimo Cuarto del Acta Número 14-2021, de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión pública extraordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Andrés del departamento de Petén, publicado en el Diario de Centro América el nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de agosto de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar los párrafos: "Por canalización subterránea - Q.8.33 mensual por metro linear, "Por cableado aéreo o subterráneo de transmisión de datos de internet y telefonía - 0.8.33 mensual por metro linear, "Por Fibra Óptica - 0.8.00 quetzales mensuales por metro lineal" y "Por metro lineal de cable para televisión - 0.15 centavos mensuales por metro linear, contenidos en los numerales 2., 3., 4. y 6. del artículo 1°. de la disposición que regula fijar por concepto de renta, sobre las áreas de uso común o de uso no común, dentro y fuera de las fincas propiedad de la Municipalidad de San Andrés, Petén, las cuales se encuentran debidamente inscritas en el Registro General de la Propiedad de Inmueble, identificadas con los números de fincas siguientes: a) finca 1216 folio 73 Libro 11 de Petén; b) finca 293 folio 94 del Libro 29 de Petén; c) finca 6914 folio 414 del Libro 54E de Petén; para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro presten servicios instalando infraestructura o mobiliario urbano y rural en el área pública, contenida en el Punto Décimo Cuarto del Acta Número 14-2021, de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión pública extraordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Andrés del departamento de Petén. publicado en el Diario de Centro América el nueve de noviembre de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficia! a! día siguiente de haberse decretado".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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