ACTA MUNICIPAL  14-2021.14

Se acuerda fijar por concepto de renta, sobre las áreas de uso común o de uso no común, dentro y fuera de las fincas propiedad de La Municipalidad de San Andrés, Petén.

*Derogada por el numeral romano I) del Acta Municipal 35-2022.3


ACTA NÚMERO 14-2021
PUNTO DÉCIMO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO No. 04 DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNCIPAL. EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO DECIMO CUARTO DEL ACTA NUMERO 14-2021, DE FECHA SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA No. 14-2021 -Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San Andrés, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con diez minutos del día miércoles seis de octubre del dos mil veintiuno, reunidos en el Despacho Municipal el Profesor Mílton Saúl Méndez Fión, Alcalde Municipal, quien preside la Reunión, asistido por el Síndico Primero Municipal Milton Estuardo Sinturión García, Síndico Segundo Municipal Juan Alfonso Vega Hernández, Concejal Primero Municipal Bemardino Olivares Carrillo, Concejal Segundo Municipal José Miguel Cabrera Chata, Concejal Tercero Municipal Dalia Isela Chí Dubón de Quixchán, Concejal Cuarto Municipal Arvin Jonatán Aldana Soza, Concejal Quinto Municipal Ludwin Alberto Villeda Patt, y Neptalí Gé Camal como Secretario Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente. DECIMO CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Andrés, departamento de Petén.


CONSIDERANDO:

Que los municipios de la República de Guatemala son entidades autónomas, teniendo como unos de sus elementos el territorio y patrimonio del Municipio, a quienes entre otras funciones les corresponde administrar bienes y realizar acciones para obtener y disponer de sus recursos para el fortalecimiento económico, por lo que es necesario la implementación de disposiciones, reglamentos y ordenanzas municipales en beneficio y desarrollo social, y en atención a brindar servicios públicos para el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que La Municipalidad de San Andrés, Petén, es propietaria de las Fincas debidamente inscritas en el Registro General de la Propiedad de Inmueble, identificadas con los numero de fincas siguientes: a) finca 1216 folio 73 Libro 11 de El Petén; b) finca 293 folio 94 del Libro 29 del Petén; c) finca 6914 folio 414 del Libro 54E de El Petén; las cuales tienen las medidas y colindancias que le aparecen en sus respectivas inscripciones de dominio.


CONSIDERANDO:

Que los bienes municipales de uso común y uso no común, que se encuentran dentro y fuera de las Fincas propiedad de la Municipalidad, se han utilizados para la instalación y conducción de cables para telecomunicaciones, transmisión de señal de cable entre otros sin control alguno por ciertas empresas, y en algunos casos obstruyen la libre locomoción, obstaculizan las obras de desarrollo como agua potable, drenaje, pavimentación, lo cual va en detrimento de los habitantes del Municipio, instalando infraestructura y mobiliario urbano, prestando diferentes servicios con fines de lucro, utilizando y explotando comercialmente el área pública propiedad de la Municipalidad, sin que estas contribuyan por la explotación del uso del espacio público; siendo necesario emitir una disposición municipal que regule la renta por el aprovechamiento privativo de los bienes municipales.


CONSIDERANDO:

Que compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no; por lo que es necesario normar la renta sobre el aprovechamiento privativo de los bienes municipales sobre el uso de los mismos.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 122, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 458 y 458 del Código Civil, 3, 6, 8, 9. 33, 35 inciso n), 67, 68, 100 y 101 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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