ACTA MUNICIPAL  35-2022.3

Se acuerda derogar y dejar sin efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial de Centroamérica, el punto décimo cuarto del Acta Número 14-2021 de fecha seis de octubre del dos mil veintiuno.


ACTA NÚMERO 35-2022 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO No. 34 DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNCIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NUMERO 35-2022, DE FECHA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA No. 35-2022.-Sesión Pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San Andrés, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con diez minutos del día lunes veintinueve de agosto del dos mil veintidós, reunidos en el despacho Municipal el Profesor Mílton Saúl Méndez Fión, Alcalde Municipal, quien preside la reunión, asistido por el Síndico Primero Municipal Mílton Estuardo Sinturión García, Síndico Segundo Municipal Juan Alfonso Vega Hernández, Concejal Primero Municipal Bernardino Olivares Camilo, Concejal Segundo Municipal José Miguel Cabrera Chatá, Concejal Tercero Municipal Dalia Isela Chí Dubón de Quixchán, Concejal Cuarto Municipal Arvin Jonatán Aldana Soza, Concejal Quinto Municipal Ludwin Alberto Villeda Patt y Drix Rember de Jesús Galvez Soto como Secretario Municipal Interino que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente. TERCERO: El señor Alcalde Municipal informa al Pleno del Concejo Municipal que mediante punto Décimo Cuarto del Acta Extraordinaria Número 14-2021 de fecha 06 de octubre del dos mil veintiuno, se fijó el cobro por concepto de renta, sobre las áreas de uso común o de uso no común, dentro y fuera de las fincas propiedad de la municipalidad de San Andrés, Petén; las cuales se encuentran debidamente inscritas en el Registro General de la Propiedad de Inmueble, identificadas con los números de fincas siguientes: a) Finca 1216, folio 73, libro 11 de El Peten; b) Finca 293, folio 94 del libro 29 del Peten; c) Finca 6914, folio 414 del libro 54E de El Peten; para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalando infraestructura o mobiliario urbano y rural en el área publica, basado en la tabla siguiente: 1. Por armario, Q 100.00 anuales por unidad. 2. Por canalización subterránea, Q 8.33 mensual por metro lineal. 3. Por cableado aéreo o subterráneo de trasmisión de datos de internet y telefonía, Q 8.33 mensual por metro lineal. 4. Por fibra óptica, Q 8.00 quetzales mensuales por metro lineal. 5. Pozo de telecomunicaciones, Q 100.00 anuales por unidad. 6. Por metro lineal de cable para televisión, Q 0.15 centavos mensuales por metro lineal. Asimismo informa que a la Municipalidad de San Andrés, departamento de Peten, el día martes 23 de agosto del dos mil veintidós, llegó la notificación de la Corte de Constitucionalidad, por medio del Juzgado de Paz de San Andrés, Petén, en la cual se le notifica al Concejo Municipal de San Andrés, Peten, la acción de inconstitucionalidad de Ley de carácter general, parcial, promovida y solicitada por María Eugenia de la Vega Cruz, según expediente de la Corte de Constitucionalidad 4158-2022, con el objeto de impugnar los párrafos: "Por canalización subterránea, Q 8.33 mensual por metro lineal". "Por cableado aéreo o subterráneo de trasmisión de datos de internet y telefonía, Q 8.33 mensual por metro lineal". "Por fibra óptica, Q 8.00 quetzales mensuales por metro lineal" y "Por metro lineal de cable para televisión. Q 0.15 centavos mensuales por metro lineal", contenidos en los numerales 2, 3, 4 y 6, del artículo 1 de la disposición que regula fijar por concepto de renta, sobre las áreas de uso común o de uso no común, dentro y fuera de las fincas propiedad de la municipalidad de San Andrés, Petén; las cuales se encuentran debidamente inscritas en el Registro General de la Propiedad de Inmueble, identificadas con los números de fincas siguientes: a) Finca 1216, folio 73, libro 11 de El Peten; b) Finca 293, folio 94 del libro 29 del Peten; c) Finca 6914, folio 414 del libro 54E de El Peten; para todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalando infraestructura o mobiliario urbano y rural en el área publica, contenida en punto Décimo Cuarto del Acta Extraordinaria Número 14-2021 de fecha 06 de octubre del dos mil veintiuno, publicado en el diario Oficial de Centroamérica, el nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Enterado el Honorable Concejo Municipal y facultados por los artículos 3,9, 33 y 35 del Código Municipal; por Unanimidad ACUERDA:

 
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