EXPEDIENTE 3874-2022
Se decreta la suspensión provisional de: A) Acuerdo contenido en la literal C), y B) numerales (I, II y III) ambos del Acuerdo contenido en el punto quinto, literal C), del Acta 4,680-2021 del Concejo Municipal de Villa Nueva, Departamento de Guatemala.
EXPEDIENTE 3874-2022
Oficial 6° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: Alexandra Elizabeth Lira Samayoa. Disposición denunciada: A) Acuerdo contenido en el Punto Quinto, literal C), del Acta 4, 680-2021 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala, de tres de septiembre de dos mil veintiuno, por motivo de forma, vicio interna corporís, y B) numerales I), II) y III) del Acuerdo contenido en el Punto Quinto, literal C), del Acta 4,680-2021 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala, de tres de septiembre de dos mil veintiuno, publicado en el Diario de Centro América, el nueve de septiembre de dos mil veintiuno.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de agosto de dos mil veintidós.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, promovida por Alexandra Elizabeth Lira Samayoa, con el objeto de impugnar: A) Acuerdo contenido en el Punto Quinto, literal C), Acta 4,680-2021 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala, de tres de septiembre de dos mil veintiuno, por motivo de forma, vicio interna corporis, y B) numerales I), II) y III) del Acuerdo contenido en el Punto Quinto, literal C), del Acta 4,680-2021 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala, de tres de septiembre de dos mil veintiuno, publicado en el Diario de Centro América, el nueve de septiembre de dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. //La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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