ACUERDO MINISTERIAL 180-2022
Se acuerda calificar el hidrógeno verde, es decir el hidrógeno producido con un recurso renovable; como un recurso energético renovable, establecido en el artículo 4 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 180-2022
Guatemala, 18 de julio de 2022
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que el desarrollo de los recursos energéticos renovables es de interés público; y que, el Estado de Guatemala debe dar cumplimiento al Artículo 119 de la Constitución Política de la República, en relación a adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficientes; asimismo, que el Estado de Guatemala, cuenta con los recursos naturales renovables suficientes, para adoptar las medidas imprescindibles para cumplir con esta obligación fundamental.
CONSIDERANDO
Que Guatemala, como parte de los compromisos adquiridos, en virtud de la vigésimo primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP21), ratificó el Acuerdo de París, que plantea acciones específicas que permitan mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C con respecto a los niveles preindustriales, por lo que, a través de la Ley Marco de Cambio Climático (Decreto número 7-2013 del Congreso de la República), ha demostrado su compromiso junto a los otros países miembros de las Naciones Unidas con la adaptación a los efectos del cambio climático y a la mitigación de los gases de efecto invernadero.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 1 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable, se declara de urgencia e interés nacional el desarrollo racional de los recursos energéticos renovables, y que el órgano competente estimulará, promoverá, facilitará y creará las condiciones adecuadas para el fomento de inversiones que se hagan con ese fin; siendo que el Artículo de la citada Ley define los recursos que se consideran recursos energéticos renovables, otorgando al Ministerio de Energía y Minas la potestad de calificar otros que por su naturaleza se consideren recursos energéticos renovables y que sea necesario incluirlos en la referida categoría.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 24, 27 literal m) y 34 literal a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 del Decreto número 52-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas,
ACUERDA
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