ACTA MUNICIPAL  042-2022.2

Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua entubada en todas las áreas rurales del Municipio de Flores, del Departamento de Petén.


ACTA No. 042-2022 PUNTO SEGUNDO

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES DEL DEPARTAMENTO DE EL PETEN, MEDIANTE PUNTO SEGUNDO del ACTA No. 042-2022 DE FECHA VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO VEINTIDOS, de sesión extraordinaria, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO MUNICIPAL.


El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Flores, Departamento de Petén.


Considerando:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 253, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


Considerando:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios.


Considerando:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. Que el Gobierno Municipal le corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio, emitir, aprobar acuerdos, reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.


Considerando:

Que en el municipio de Flores del departamento de Petén, es necesario emitir un reglamento que regule la prestación del servicio de agua entubada en el área rural, y que sirva para regular el servicio, estableciendo normas claras sobre su administración, uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto.


Por tanto:

El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución política de república, así como el artículo 3, 33, 35, 68, 72,100, y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por mayoría:


Acuerda:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA ENTUBADA EN TODAS LAS AREAS RURALES DEL
MUNICIPIO DE FLORES, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN.


TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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