ACTA MUNICIPAL  19-2022.4

Se acuerda modificar el Reglamento de tasas de la Municipalidad de Palín, Departamento de Escuintla.


ACTA NÚMERO 19-2022 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALÍN, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL ACTA NÚMERO DIECINUEVE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, CELEBRADA EL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

UBICADA EN EL LIBRO DE ACTAS MÓVILES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALÍN, LA QUE EN SU PUNTO CUARTO LITERALMENTE ESTABLECE:

CUARTO: Se entra a conocer la solicitud presentada por el Director Financiero Municipal Licenciado Neftali de Jesús Barrios Marroquín, por medio del cual solicita modificación del reglamento de tasas de los siguientes servicios, en virtud de que es necesario regular el cobro en el sistema respectivo:

En la Alcaldía Municipal:
Constancias de honorabilidad se extenderán a veinticinco quetzales (Q.25.00)
Constancias de cargas familiares se extenderán a veinticinco quetzales (Q.25.00)

En la Oficina del Síndico Municipal:
Jardineras se cobrarán a cincuenta quetzales (Q.50.00)
Panteón se cobrarán a cincuenta quetzales (Q.50.00)
En la Dirección de Servicios Públicos:
Por cobro del servicio sanitario por persona se cobrará un quetzal (Q.1.00)
Empresa de cable como lo indica la ley se cobrará un quetzal por usuario.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, luego de deliberar el Reglamento de Tasas de este municipio y considerar necesario actualizar el mismo, en seis puntos necesarios y que regulan el cobro en el sistema respectivo, y de acuerdo a la modernización que deben tener las normas jurídicas. CONSIDERANDO: Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continua y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. CONSIDERANDO: Que las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que se hace necesario fijar valores a las tasas de los diferentes servicios que presta esta municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, ajustándolas a la realidad económica actual, y fundados conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que invierten en los mismos, sin menoscabar los intereses de los comerciantes palinecos, especialmente los pequeños empresarios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del código municipal decreto 12-2002 establece:.... Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. POR TANTO: Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 3, 9, 11, 27, 33, 42,68, 72 y 100 del Código Municipal. El honorable Concejo Municipal, EN UNANIMIDAD ACUERDA:

 
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