EXPEDIENTE 3071-2022
Se decreta la suspensión provisional del artículo 12 Bis, que adicionó al Acuerdo Municipal 2-2016, Plan de tasas, rentas, multas y demás tributos para el Municipio de Nebaj, Departamento de Quiché, por medio del punto sexto del Acta 11-2022.
EXPEDIENTE 3071-2022
Oficial 10° de Secretaria General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia De La Vega Cruz. Disposición denunciada: artículo 12 Bis, que se adicionó al Acuerdo Municipal dos-dos mil dieciséis (2-2016), Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para el Municipio de Nebaj, departamento de Quiché, por medio del punto sexto del acta número once-dos mil veintidós (11-2022) de la sesión celebrada por el Concejo Municipal de Nebaj, departamento de Quiché, el quince de marzo de dos mil veintidós y publicado en el Diario de Centro América el veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de junio de dos mil veintidós. Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia De La Vega Cruz, con el objeto de impugnar el artículo 12 Bis, que se adicionó al Acuerdo Municipal dos-dos mil dieciséis (2-2016), Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para el Municipio de Nebaj, departamento de Quiché, por medio del punto sexto del acta número once-dos mil veintidós (11-2022) de la sesión celebrada por el Concejo Municipal de Nebaj, departamento de Quiche, el quince de marzo de dos mil veintidós y publicado en el Diario de Centro América el veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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