RESOLUCIÓN  SAT-IAD-06-2022

Disposición administrativa relacionada al fortalecimiento del control y condiciones para la guarda y custodia de mercancías en almacenes fiscales, depósitos aduaneros públicos y privados, Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" ZOLIC.


RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-06-2022


EL INTENDENTE DE ADUANAS


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 literal b), h) y j), artículo 22 literal b), artículo 23 literal a) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la Ley, los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Guatemala, así como la de establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria; y el artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) faculta a la autoridad superior del Servicio Aduanero emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en dicho Reglamento;


CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Administración Tributaria mediante Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieren para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes, que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria contenido en el Acuerdo número 007-2007 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la Intendencia de Aduanas es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, y como tal será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, velar por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente, así como de los Convenios y Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por Guatemala y ejercer las competencias que le asignan la legislación tributaria y aduanera vigente en materia de procedimiento administrativo;


CONSIDERANDO:

Que los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla” (ZOLIC) y las Zonas Francas, son responsables ante el Servicio Aduanero, por la guarda y custodia de las mercancías, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera, y que tanto el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) como las leyes específicas facultan al Servicio Aduanero para el control de las mercancías que custodian las referidas entidades las cuales deben poner a disposición del Servicio Aduanero la información atinente al ingreso, inventarios y egreso de mercancías bajo su guarda y custodia, así como llevar un registro permanente de las operaciones asociadas con esas mercancías desde el momento de su recepción hasta su retiro, mismo que deberá efectuarse de conformidad a la forma que establezca o defina el Servicio Aduanero, esto con la finalidad de tener un control automatizado de cruce de información;


CONSIDERANDO:

Que los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomas de Castilla" (ZOLIC) y las Zonas Francas, deben cumplir con las especificaciones de infraestructura, seguridad e informática que el Servicio Aduanero determine, para asegurar la guarda y custodia de mercancías bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera, así como garantizar que el personal delegado cuente con las condiciones adecuadas para el ejercicio de sus funciones; observando también que se cumpla con lo dispuesto en otras leyes y normativas en materia laboral;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Plan Estratégico Institucional 2021-2025 la Superintendencia de Administración Tributaria se plantea como uno de sus objetivos estratégicos la modernización de manera integral del Servicio Aduanero y del Comercio Exterior, con el fin de incrementar la facilitación de comercio, la automatización y el fortalecimiento de los controles en el despacho aduanero de las mercancías a través del uso de tecnologías de la información por parte de los sujetos obligados ante el Servicio Aduanero. Dichas acciones son articuladas por el programa de Modernización Integral Aduanera que permiten robustecer la gestión de riesgo y la lucha frontal contra la defraudación y contrabando aduaneros;


CONSIDERANDO:

Que en la actualidad el avance tecnológico a nivel global demanda que las operaciones de comercio exterior se realicen aplicando la tecnología bajo esquemas de simplificación y automatización en virtud de privilegiar la facilitación del comercio, la reducción de tiempos y costos tal y como lo demandan los compromisos que el Estado de Guatemala ha adquirido ante la Organización Mundial del Comercio y ante la Organización Mundial de Aduanas, propiciando el fortalecimiento del comercio legítimo y seguro;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 b), h) y j), 22 b), 23 a) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículo 13 n) del Decreto 14-2013 del Congreso de la República, Ley Nacional de Aduanas; artículos 5, 6, 8 y 9 y 21 e) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; artículos 5 literal n), 6, 7, 8, 10, 110 a), e), d) y h), 115 c), g), h), m), q) y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; artículos 2, 29, 33 literales b) y d), 36 bis, literales c), e), f) y h) del Decreto 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas; artículo 34, del Decreto número 22-73 del Congreso de la República Guatemala, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla"; artículos 197 y 272 del Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo; artículo 3 b) Resolución J.D. No. 05/04/2019 La Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", Reglamento para la autorización, habilitación y funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas; artículo 17 del Acuerdo Gubernativo número 447-2001 del Presidente de la República, Reglamento para el Funcionamiento de Almacenes Fiscales; Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-315-2020, Disposiciones Administrativas para establecer y reconocer al interesado como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Desarrollador de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas; Resolución Número SAT-S-995-2012 que delega expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas; artículos 26 y 31 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:


DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA AL FORTALECIMIENTO
DEL CONTROL Y CONDICIONES PARA LA GUARDA Y CUSTODIA DE
MERCANCÍAS EN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS
PÚBLICOS Y PRIVADOS, ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO
TOMAS DE CASTILLA" (ZOLIC), ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO
ESPECIAL PÚBLICAS, Y ZONAS FRANCAS.

 
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