ACTA MUNICIPAL  10-2022.17

Reglamento para la administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable del área urbana y comunidades integradas Cantón Bethania, Aldeas La Esmeralda y Ojo de Agua, Municipio de Esquipulas Palo Gordo, Departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 10-2022

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL INTERINO DE LA POBLACION DE ESQUIPULAS PALO GORDO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN EL CUAL APARACE INSCRITA EL ACTA NUMERO 10-2022 DE FECHA VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, DONDE SE ENCUENTRA INSERTO EL ACUERDO MUNICIPAL NUMERO DECIMO SEPTIMO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE.

DECIMO SEPTIMO- EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS PALO GORDO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la constitución Política de la República de Guatemala establece que las municipalidades de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde a) obtener y disponer de sus recursos, b) atender los servicios públicos locales, y c) el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus Fines propios. Asi también en el artículo 255 indica que las Corporaciones Municipales "deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios".


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación."


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud Decreto número 90-97 del Congreso de la República, establece que la municipalidad tiene la obligación de brindar cobertura universal a la población de su respectiva circunscripción, para el abastecimiento de agua debidamente clorada y se encargue del mantenimiento de los sistemas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Decreto 12-2002 y sus modificaciones que contiene el Código Municipal, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para b que tiene la facultad de determinar y cobrar lasas, contribuciones equitativas y justas, que atiendan los costos de administración, operación, mantenimiento, mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que el municipio de Esquipulas Palo Gordo, presta el servicio de agua potable en la cabecera municipal y algunas áreas periurbanas por b cual se hace necesario emitir las regulaciones pertinentes que normen la administración, derechos y deberes de la municipalidad y los usuarios de este servicio, bajo los principios de eficiencia, eficacia y ecuanimidad.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Administración del Servicio de Agua y Alcantarillado del Municipio de Esquipulas Palo Gordo, San Marcos, publicado en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2008, ya no llena las expectativas actuales que demanda la administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, por lo que se hace necesario realizar las actualizaciones pertinentes.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 12-2002, Código Municipal, faculta en el artículo 35, incisos e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales: I) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales."


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de b República de Guatemala en sus artículos 253 y 255, asi mismo tos artículos 35 incisos a), d), e), i), y 72 del Decreto 12-2002, Código Municipal y sus reformas Decreto 22-2010, resuelve y acuerda emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE DEL AREA URBANA Y
COMUNIDADES INTEGRADAS CANTÓN BETHANIA, ALDEAS LA ESMERALDA Y OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE ESQUIPULAS PALO GORDO,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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