PUBLICACIONES VARIAS 13-05-2022
Reglamento de uso temporal de monumentos del Consejo para la protección de La Antigua Guatemala.
CONSEJO NACIONAL PARA LA
PROTECCIÓN DE LA ANTIGUA GUATEMALA
Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE USO TEMPORAL DE MONUMENTOS.
Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala:
CONSIDERANDO:
Que el Nuevo Reglamento de Uso Temporal de Monumentos, publicado en el Diario de Centro América en fecha jueves veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, es obsoleto, por lo que se hace necesaria la derogación del mismo y emisión de un NUEVO REGLAMENTO, que garantice un mejor control sobre la realización de los eventos públicos y privados que se lleven a cabo en los monumentos.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 47-78 del Congreso de la República, establece que para hacer auto sostenible la conservación de los monumentos es indispensable integrarlos a la vida colectiva de una sociedad.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 60-69 del Congreso de la República, Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala, se crea el Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala, como entidad estatal, descentralizada, con personalidad jurídica, fondos privativos y patrimonio propio; cuya misión fundamental es el cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles, nacionales, municipales o de particulares, situados en dicha ciudad y áreas circundantes.
CONSIDERANDO:
Que la utilización de los monumentos para la realización de actividades diversas que hagan uso digno de éstos representa gran beneficio social y que con ello se logra la integración de los mismos a la vida colectiva de la sociedad.
CONSIDERANDO:
Que es de interés del Estado el resguardo adecuado de los monumentos que se ubican en la ciudad de la Antigua Guatemala y el uso que de ellos se haga, para lograr la conservación de los bienes muebles e inmuebles, nacionales, municipales o particulares, situados en dicha ciudad, que para el cumplimiento de sus fines contará con fondos privativos.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 5 y 39 de la Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala, Decreto 60-69 del Congreso de la República:
ACUERDA
En sesión ordinaria celebrada el día martes 15 de marzo de 2022, en el Punto 3, Inciso 3.1, del Acta No. 08-2022, aprobar el
REGLAMENTO DE USO TEMPORAL DE MONUMENTOS DEL CONSEJO PARA LA PROTECCION
DE LA ANTIGUA GUATEMALA
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto y Propósito de este Reglamento
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