ACUERDO MINISTERIAL 247-2022
Reformas al Acuerdo Ministerial Número 154-2012 de fecha 24 de abril de 2012 del Ministerio de Gobernación.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 247-2022
Guatemala, 12 de mayo de 2022
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, faculta a los Ministros de Estado para ejercer jurisdicción sobre las dependencias de su Ministerio, así como para dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes; y en atención al artículo 25 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, que establece que se podrá crear Unidades Especiales de Ejecución para llevar a cabo planes, programas o proyectos específicos, adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organización ministerial, se crea mediante Acuerdo Ministerial número 154-2012 de fecha 24 de abril de 2012, la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- como Unidad Especial de Ejecución, dentro del Ministerio de Gobernación adscrita al Despacho Ministerial, con el objeto de ejecutar planes, programas y proyectos para el combate del narcotráfico en todas sus formas y actividades conexas, a fin de coadyuvar con el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.
CONSIDERANDO
Que en atención al Acuerdo Ministerial número 449-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, que reforma el artículo 6 del Acuerdo Ministerial número 154-2012, señala que la Unidad Especial Antinarcóticos del Ministerio de Gobernación, tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós; y considerando que el flagelo del narcotráfico continua y persiste, se debe dar cumplimiento a los convenios y compromisos nacionales, internacionales e interinstitucionales adquiridos por el Ministerio de Gobernación a través de -UNESA-, lo que hace necesario prorrogar el plazo de vigencia de -UNESA-; así también para el mejor desarrollo en el ámbito administrativo, financiero y de ejecución presupuestaria se deben limitar claramente las actividades de supervisión.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 25, 27 literales a) y m) y 36 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.
ACUERDA
Emitir las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 154-2012 DE FECHA 24 DE
ABRIL DE 2012 DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
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