DECRETO DEL CONGRESO 27-2022
Ley de interés preferencial para facilitar el acceso a la vivienda social.
DECRETO NÚMERO 27-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; este tiene la obligación de procurar las condiciones que permitan que la persona pueda elevar su nivel de vida.
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar; y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
CONSIDERANDO:
Que en armonía con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y los fines del Estado, la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 119 literal g), una clara obligación para el Estado de fomentar con prioridad la construcción de vivienda social, mediante sistemas de financiamiento adecuados, a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad.
CONSIDERANDO:
Que la intención del órgano constituyente, es que la vivienda social goce de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, con el fin que los habitantes accedan a una mejor calidad de vida. Complementa el legislador constitucional, estableciendo que el Estado, a través de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad. Actualmente, Guatemala cuenta únicamente con un subsidio directo, el cual no cubre las necesidades de la población y a largo plazo será insuficiente para disminuir el déficit habitacional.
CONSIDERANDO:
Que para promover la inversión de capitales privados en la construcción de viviendas, se ha probado con éxito en otros países, la creación de opciones de financiamiento, a través de un subsidio parcial de la tasa de interés vigente, utilizando sistemas que, además de propiciar la transparencia y eliminar la discrecionalidad, impulsan de forma importante la economía del país.
CONSIDERANDO:
Que es imperativo para el Estado, proveer a los guatemaltecos, los medios necesarios para facilitar la reversión del déficit habitacional para incrementar la riqueza, promoviendo la interacción entre la industria de la producción de viviendas, el financiamiento y las familias, logrando así mejorar la calidad de vida de todos los guatemaltecos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE INTERÉS PREFERENCIAL PARA FACILITAR EL ACCESO
A LA VIVIENDA SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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