ACTA MUNICIPAL 27-2022.3
Se acuerda otorgar en calidad de donación a título gratuito la fracción de terreno de (7,126.39 Mts.2) a favor del Estado de Guatemala para adscribir el funcionamiento de oficinas de SEGEPLAN.
ACTA NÚMERO 27-2022 PUNTO TERCERO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE APARECE EL PUNTO TERCERO DEL ACTA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL NÚMERO 27-2022, CELEBRADA CON FECHA DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, QUE LITERALMENTE DICE:
""TERCERO: ... ACUERDA: a) Aprobar el ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 02-2022 CM por el cual la Municipalidad de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, dona una fracción de terreno de 7,126.39 Metros Cuadrados, a título gratuito, a favor del Estado de Guatemala, para Adscribir a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, a desmembrarse de la finca 1697 folio 106 del libro 7 de Alta Verapaz, específicamente para el funcionamiento de Oficinas de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN- y otras dependencias de Gobierno de la Delegación Departamental de Alta Verapaz, ubicada en la sexta (6a.) avenida y once (11) calle zona doce (12), del municipio de Cobán, Alta Verapaz, mismo que se detalla a continuación:
ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 02-2022 CM
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas; así mismo señala la Ley Fundamental respecto de los Bienes y Garantías de los Bienes Municipales, que los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. El Código Municipal, por su parte expresamente señala que corresponde al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, le corresponde la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales...
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio No. DD-02-2022-lgct, presentado a la Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz, con fecha 21 de enero del año 2022, M.A. Luz Keila V. Gramajo Vilchez, Secretaria General Planificación -SEGEPLAN- expone lo siguiente: "Parte del fortalecimiento a la asesoría técnica que esta Secretaría brinda a nivel territorial para conducir el desarrollo, se realiza por medio de procesos sustantivos como preinversión, inversión y planificación, para lo que se ha planteado el mejoramiento de las condiciones físicas de los inmuebles en los que actualmente se labora. En virtud de lo anterior, respetuosamente solicitamos su valioso apoyo, a fin de analizar la donación de un terreno a favor del Estado y adscripción a esta Secretaría, que permita contar con un predio para la construcción de oficinas para uso de SEGEPLAN y otras dependencias de gobierno de la Delegación Departamental de Alta Verapaz. Para la apropiada construcción se ha determinado que es necesario un terreno con una extensión aproximada de 7,000 metros cuadrados; por lo cual Señor Alcalde, agradezco de antemano su disponibilidad en apoyar a SEGEPLAN en dicho fortalecimiento."
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio No. DD-09-2022-eaas, presentado a la Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz, con fecha 09 de febrero del año 2022, M.A. Luz Keila V. Gramajo Vilchez, Secretaria General Planificación -SEGEPLAN- "Parte del fortalecimiento a la asesoría técnica que esta Secretaría brinda a nivel territorial para conducir el desarrollo, se realiza por medio de procesos sustantivos como preinversión, inversión y planificación, para lo que se ha planteado el mejoramiento de las condiciones físicas de los inmuebles en los que actualmente se labora. En virtud de lo anterior, respetuosamente solicitamos su valioso apoyo, para que el Concejo Municipal considere la donación de un terreno a favor del Estado y adscripción a esta Secretaría, del terreno inscrito en el Registro General de la Propiedad, Finca No. 1,697, Folio 106, Libro 7 de Alta Verapaz, ubicado en la 6a. Avenida y 11 Calle Zona 12, con un área de 7,126.36 m2, que permitirá la construcción de oficinas para uso de SEGEPLAN y otras dependencias de gobierno de la Delegación Departamental de Alta Verapaz. No está demás manifestar mi anuencia para realizar las gestiones que correspondan."
CONSIDERANDO
Que el señor Oscar Wenceslao Pérez Hernández, Director de Catastro de la Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz, mediante Oficio No. 016-2022-DC, de fecha 24 de febrero del año 2022, informó lo siguiente: "La finca 1697 folio 106 del libro 7 de Alta Verapaz, figura inscrita en el Registro General de la Propiedad a favor de la Municipalidad de Cobán, con un área de 2,365,100.42 m2, así mismo en el sistema municipal Servicios GL, con el numero catastral T-043422, ubicada en el lugar denominado Finca Sachamach Zona 12 de esta jurisdicción municipal. Se procedió a realizar visita de campo y se estableció que el inmueble requerido por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia República de Guatemala para la construcción de oficinas para uso de SEGEPLAN y otras dependencias de Gobierno de la Delegación Departamental de Alta Verapaz, está debidamente circulado con postes metálicos y malla galvanizada, cuenta con acceso a la vía pública, alumbrado interno y público, agua potable, tiene un área de 7,126.39 metros cuadrados. El terreno solicitado por el Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia República de Guatemala cumple con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 188-2021 del Ministerio de Finanzas Públicas, como se detalla a continuación:
a) Plano Topográfico:
• Se adjunta plano topográfico que contiene todos los requisitos establecidos en el ACUERDO MINISTERIAL No. 188-2021.
b) Estimación de dicha donación:
• Según las características físicas, topográficas, ubicación y accesos el valor estimado de la fracción de terreno es de Q. 570,111.20.
c) Galería Fotográfica...
d) Azimuts, medidas, colindancias, naturaleza de la finca (rustica o urbana), su ubicación, así como dirección y nombre si lo tuviera:
Est-Po |
AZIMUTS |
DISTANCIA(m) |
COLINDANCIA |
0 -1 | 176°9'50.62" | 7.42 | 6a. Avenida Zona 12 |
1 -2 | 178°55'27.12" | 14.73 | 6a. Avenida Zona 12 |
2-3 | 174°24'39.01" | 15.82 | 6a. Avenida Zona 12 |
3-4 | 180°0'0.00" | 63.79 | 6a. Avenida Zona 12 |
4-5 | 277°49'12.06" | 64.94 | Finca matriz |
5-6 | 329°15'6.27" | 8.75 | Finca matriz |
6-7 | 331°43'2.85" | 24.50 | Finca matriz |
7-8 | 349°43'40.60" | 8.28 | Finca matriz |
8-9 | 10°51'37.47" | 30.67 | Maximiliano Tot |
9-10 | 20°12'15.58" | 15.71 | Maximiliano Tot |
10- 11 | 34°28'43.06" | 10.66 | Maximiliano Tot |
11-0 | 88°13'35.73" | 62.38 | Finca matriz |
La naturaleza del inmueble es urbana, está ubicado dentro del ámbito de la finca Municipal denominada Sachamach, con la Dirección de 6a. Avenida y 11 calle zona 12 de la Jurisdicción municipal de Cobán, Alta Verapaz, y tiene un área de 7,126.39 m2
e) Original o Fotocopia legalizada del Justo Titulo
• Se adjunta Certificación en original de la finca 1697 folio 106 del libro 7 de Alta Vera paz, la cual figura inscrita en el Registro General de la Propiedad a favor de la Municipalidad de Cobán."
CONSIDERANDO:
Que la Licenciada Yanina Marisol Herrera Coy, Asesora Jurídica Municipal, mediante Oficio No. 06-2022-Asesoría Jurídica/YH, de fecha 10 de marzo del año 2022, emitió Dictamen Jurídico, mismo que se detalla a continuación: "ANTECEDENTES: 1. Con fecha 21 de enero del año 2022, ingreso a recepción Municipal Solicitud dirigida al Ingeniero Leonel Arturo Chacón Barrios Alcalde Municipal de Cobán, Alta Verapaz, firmada y sellada por M. A. Luz Keila V. Gramajo Vilchez, Secretaria General de Planificación, SEGEPLAN. Registrada en recepción municipal con los números 830-2022. En referida nota consta una solicitud de apoyo, a fin de analizar la donación de un terreno a favor del Estado y adscripción a esa secretaría, con el objeto de construir oficinas para uso de SEGEPLAN. Solicitando una extensión de terreno aproximada de 7,000 Metros cuadrados. 2. Mediante providencia número 053-2022-OF.II.SRIA.MPAL se dio por recibida la solicitud y se cursó al Señor Oscar Wenceslao Pérez Hernández, Director de Catastro Municipal. 3. Con fecha 9 de febrero del año 2022, ingreso a recepción Municipal Solicitud dirigida al Ingeniero Leonel Arturo Chacón Barrios Alcalde Municipal de Cobán. Alta Verapaz, firmada y sellada por M. A. Luz Keila V. Gramajo Vilchez. Secretaria General de Planificación, SEGEPLAN, Registrada en recepción municipal con los números 1699-2022. En referida nota solicita el valioso apoyo, para que el Concejo Municipal considere la Donación a favor del Estado adscripción a esa secretaría, del terreno inscrito en el Registro General de la Propiedad, como finca No, 1697, Folio 106. del Libro 7 de Alta Verapaz, ubicado en la 6a. Avenida y 11 calle zona 12. con un área de 7,126.36 metros cuadrados que permitirá la construcción de oficinas para uso de SEGEPLAN y otras dependencias de Gobierno de LA DELEGACION DEPARTAMENTAL DE ALTA VERAPAZ. 4. Con fecha 24 de febrero del año en curso mediante Oficio No. 016-2022 DC, dirigido al Ing. Leonel Arturo Chacón Barrios, Alcalde Municipal. Municipalidad de Cobán. firmado y sellado por el señor Oscar Wenceslao Pérez Hernández. Por medio del cual indica. Que procede a dar respuesta a la providencia número: 053-2022-OF.II.SRIA.MPAL: de fecha siete de febrero del presente año, mediante el cual se solicita informar sobre el inmueble requerido por M.A. LUZ KEILA V. GRAMAJO VILCHEZ, SECRETARIA GENERAL PLANIFICACION -SEGEPLAN. La finca 1697 folio 106 del libro 7 de Alta Verapaz, figura inscrita en el Registro General de la Propiedad a favor de la Municipalidad de Cobán, con un área de 2,365,100.42 m2, así mismo en el sistema municipal Servicios GL. con el numero catastral T-043422, ubicada en el lugar denominado Finca Sachamach Zona 12 de esta jurisdicción municipal. Manifiesta que procedió a realizar visita de campo y estableció que el inmueble requerido por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia República de Guatemala para la construcción de oficinas para uso de SEGEPLAN y otras dependencias de Gobierno de la Delegación Departamental de Alta Verapaz. está debidamente circulado con postes metálicos y malla galvanizada, cuenta con acceso a la vía pública, alumbrado interno y público, agua potable, tiene un área de 7,126.39 metros cuadrados. El terreno solicitado por el Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia República de Guatemala cumple con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 188-2021 del Ministerio de Finanzas Públicas, como se detalla a continuación: a) Plano Topográfico: Se adjunta plano topográfico que contiene todos los requisitos establecidos en el ACUERDO MINISTERIAL No. 188-2021. b) Estimación de dicha donación: Según las características físicas, topográficas, ubicación y accesos el valor estimado de la fracción de terreno es de Q.570, 111.20. REGULACION LEGAL: ARTÍCULO 35 del decreto número 12-2002 que regula: Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales: ... ARTÍCULO 107. Del mismo cuerpo legal precitado regula Libre administración. La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Las Municipalidades, por efecto de su autonomía, pueden constituir sus depósitos en las entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos. Esta decisión debe ser acordada por lo menos con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros que integran el Concejo, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Los depósitos que se realicen en las entidades bancarias o financieras deberán contratarse con una tasa de interés que esté por arriba del promedio de tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizar la operación. Y el Acuerdo Ministerial Número 188-2021, del Ministerio de Finanzas Públicas, que contiene el Reglamento para la Regularización y Legalización de los Bienes Inmuebles del Estado y de los que se otorgan a favor de éste, establece en sus artículos 1, 2, 3, 8, 14, 23... Artículo 3 de La Ley de lo Contencioso Administrativo. Regula: Forma Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentadas en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. DICTAMEN JURÍDICO: Del análisis de los antecedentes y de la regulación legal, de este caso, considero que para poder donar la fracción con un área de 7,126.36 metros cuadrados, que deberá desmembrarse del bien inmueble identificado como FINCA 1697 FOLIO 106 DEL LIBRO 7 DE ALTA VERAPAZ, la cual figura inscrita en el Registro General de la Propiedad a favor de la Municipalidad de Cobán. ubicada en el lugar denominado Finca Sachamach Zona 12 de esta Jurisdicción Municipal: deben llenarse todos los requisitos que la Ley regula, y agotando todos los procedimientos legales, y al cumplirse los mismos ES PROCEDENTE, que el Concejo Municipal de Cobán, departamento de Alta Verapaz. otorgue en calidad de Donación a favor del Estado de Guatemala, con Adscripción a la Secretaria General de Planificación, SEGEPLAN. con el objeto de construir oficinas para uso de SEGEPLAN, y otras dependencias de Gobierno de LA DELEGACION DEPARTAMENTAL DE ALTA VERAPAZ. Debe considerarse que se fíje un plazo, perentorio a la Secretaria General de Planificación, SEGEPLAN, para que efectúen la obra que se pretende construir en dicho lugar, y en caso de incumplimiento de la construcción de la obra, en el plazo fijado se deje sin efecto la donación que haga en favor del Estado, con Adscripción a la Secretaria General de Planificación. SEGEPLAN, con el objeto de construir oficinas para uso de SEGEPLAN, y otras dependencias de Gobierno de LA DELEGACION DEPARTAMENTAL DE ALTA VERAPAZ. Y que la donante pueda revocar la donación por incumplimiento, en la construcción de la obra. Dicha cláusula deberá constar en la escritura traslativa de dominio."
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, emitió dictamen estableciendo lo siguiente. "De conformidad al Informe contenido en Oficio Número 016-2022-DC, emitido por el Director de Catastro Municipal, el Dictamen Jurídico contenido en Oficio Número 06-2022-Asesoría Jurídica/YH emitido por la Asesora Jurídica y de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 del Código Municipal, así como lo establecido en el Acuerdo Ministerial 188-2021, del Ministerio de Finanzas Públicas, es procedente que el Concejo Municipal apruebe otorgar en calidad de donación a título gratuito la fracción de terreno de 7,126.39 metros cuadrados, a favor del Estado de Guatemala, para Adscribirá la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, a desmembrarse de la finca 1697 folio 106 del libro 7 de Alta Verapaz, específicamente para el funcionamiento de Oficinas de SEGEPLAN y otras dependencias de Gobierno de la Delegación Departamental de Alta Verapaz "
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 35 de del Decreto número 12-2002 Código Municipal establece. "Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales... aa) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio..." El Artículo 107. Del mismo cuerpo legal precitado regula: "Libre administración. La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Las Municipalidades, por efecto de su autonomía, pueden constituir sus depósitos en las entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos. Esta decisión debe ser acordada por lo menos con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros que integran el Concejo, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Los depósitos que se realicen en las entidades bancarias o financieras deberán contratarse con una tasa de interés que esté por arriba del promedio de tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizar la operación."
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Ministerial Número 188-2021, del Ministerio de Finanzas Públicas, que contiene el Reglamento para la Regularización y Legalización de los Bienes Inmuebles del Estado y de los que se otorgan a favor de éste, establece en sus artículos 1, 2, 3, 8, 14, 23 lo siguiente: "ARTICULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que deben de cumplirse para la regularización y legalización de los bienes inmuebles propiedad del Estado, asi como de los bienes inmuebles que se otorgan a favor de éste. ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es aplicable a todas aquellas entidades estatales, descentralizadas y autónomas que soliciten al Estado, bienes inmuebles para el cumplimiento de sus fines a través de las figuras aquí reguladas, así como personas individuales y jurídicas de carácter privado cuando le sea aplicable. Asimismo, se aplicará el presente Reglamento a todas las entidades descentralizadas con patrimonio propio y las autónomas, así como a las personas individuales y jurídicas de carácter privado que deseen donar bienes inmuebles o derechos posesorios sobre los mismos a favor del Estado. ARTICULO 3. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION DE BIENES DEL ESTADO. Corresponde a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento ARTICULO 8. DE LOS REQUISITOS GENERALES. En todos aquellos trámites referentes a las donaciones de bienes inmuebles a favor del Estado, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Dirección de Bienes del Estado; b) Plano topográfico (si se tratare de una finca completa y no de una fracción, no será necesaria la presentación de plano); c) Documento en elque conste la voluntad del donante de realizar la donación a favor del Estado y la estimación de dicha donación; y d) Galería fotográfica. No será necesario la presentación del testimonio de la escritura pública de donación unilateral a favor del Estado, salvo en el caso regulado en el artículo 12 del presente Reglamento. ARTICULO 11. DONACIONES OTORGADAS POR LAS MUNICIPALIDADES. Si la donación la realizare una Municipalidad, además de los requisitos establecidos en el artículo 8. deberán adjuntarlo siguiente: a) Documentos de acreditación del Alcalde Municipal: a. 1) Certificación original del Acuerdo de Adjudicación del cargo de: Alcalde extendida por el Tribunal Supremo Electoral, a 2) Certificación del acta de toma de posesión como Alcalde, a. 3) Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación -DPI- del Alcalde, b) En lo que respecta a la literal c) del artículo 8 de este Reglamento, en el presente caso se refiere a la certificación de punto de acta del Concejo Municipal donde conste la donación a título gratuito a favor del Estado, la estimación de ésta y autorización al Alcalde Municipal a otorgar la escritura pública correspondiente, c) Si es fracción de bien inmueble se deberá describir en el acta a que se refiere la literal anterior, los azimuts, medidas, colindancias. naturaleza de la finca nueva (rústica o urbana), su ubicación, así como dirección y nombre si lo tuviere; y, d) Original o fotocopia legalizada del Justo Título. ARTICULO 14. DE LOS REQUISITOS. En todos aquellos trámites referentes a las adscripciones de bienes inmuebles a favor de entidades estatales, descentralizadas y autónomas, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de la entidad interesada, la cual deberá ser firmada por la autoridad máxima de la misma, dirigida a la Dirección de Bienes del Estado, conteniendo: a.1) Ubicación del inmueble; a. 2) Datos registrales del inmueble; a. 3) Destino para el cual se solicita la adscripción; b) Plano topográfico (si se tratare de una finca completa y no de una fracción, no será necesaria la presentación de plano); c) Galería fotográfica; y, d) Certificación registral extendida por el Registro de la Propiedad correspondiente. La adscripción a que se refiere el presente artículo, no será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. ARTICULO 23. DE LA CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE. En las solicitudes de regularización y legalización de bienes inmuebles se deberán adjuntar todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para lo cual la documentación deberá ser presentada en original, fotocopia autenticada y/o certificada, según sea el caso. ARTICULO 24. DILIGENCIAMIENTO DE LAS SOLICITUDES. La Dirección de Bienes del Estado de conformidad con sus funciones, iniciará el diligenciamiento de las solicitudes que, al momento de su análisis, cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento."
POR TANTO:
De conformidad con lo que establece los Artículos 121 literal c) 253 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 90 de la Ley de Contrataciones del Estado, Artículos 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35 literales a), i) y s); 42 y 107 del Código Municipal y lo que establece el Acuerdo Ministerial 188-2021, del Ministerio de Finanzas Públicas,
ACUERDA:
- Buscado: 1,468 veces.
- Ficha Técnica: 5 veces.
- Imagen Digital: 5 veces.
- Texto: 5 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.