ACTA MUNICIPAL  15-2022.8

Se acuerda que la exoneración temporal de multas del impuesto único sobre inmuebles a los sujetos pasivos del impuesto, por virtud del pago extemporáneo, cuya administración control, recaudación y fiscalización corresponde a la Municipalidad de Jutiapa.


ACTA NÚMERO 15-2022 PUNTO OCTAVO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE JUTIAPA, DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.


CERTIFICA

Que tiene a la vista el libro de sesiones públicas Extraordinarias número doce mil ciento cincuenta y cinco (12,155) en donde se encuentra el acta de sesión pública Extraordinaria número quince guión dos mil veintidós (15-2022), de fecha OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, la que en su parte conducente dice:

OCTAVO: EXONERACION DE MULTAS IUSI. El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas a quienes por ministerio de ley, les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos, circunstancia que es cumplida por conducto del Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias Municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución. CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece: "ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, decreto número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, el contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos en dicha ley, incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar. POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3, 5, 9, 33, 35 literales a, e i, 42, 67, 99, 100, 101 y 105 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, 1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 14, 17, 21 24 y 25 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto Número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, El Honorable Concejo Municipal con las facultades que le confiere el Decreto Ley 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, "Código Municipal" y sus reformas por UNANIMIDAD DE VOTOS ACUERDA: I) QUE LA EXONERACION TEMPORAL DE MULTAS DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES -IUSI- A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO, POR VIRTUD DEL PAGO EXTEMPORÁNEO,

 
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