CONVENIO 10-04-2017
Enmiendas a la parte I, III e inclusión de una nueva parte VII del anexo "A" del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.
YO, JIMMY MORALES CABRERA
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado las disposiciones de las ENMIENDAS A LA PARTE I, III E INCLUSIÓN DE UNA NUEVA PARTE VII DEL ANEXO "A" DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, adoptada en Ginebra el 10 de Mayo de 2013, por el presente instrumento se adhiere a dichas Enmiendas y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ella figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.
Hecho en la ciudad de Guatemala, el diez de abril de dos mil diecisiete.
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO
ANA MARÍA DIÉGUEZ ARÉVALO
CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SC-6/13: Inclusión del hexabromociclododecano
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgo, la evaluación de la gestión de los riesgos y la adición a esa evaluación en relación con el hexabromociclododecano, transmitidos por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes 7,
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el hexabromociclododecano en el anexo A del Convenio con exenciones específicas para su producción y uso en poliestireno expandido y poliestireno extruido en edificios 8,
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