ACTA MUNICIPAL 15-2,022.2
Reglamento para el ordenamiento vehicular, regulación de carga y descarga, de mercadería de comercios mayoristas, exhibición de mercaderías en la vía pública y banquetas del Municipio de Jacaltenango, Departamento de Huehuetenango.
ACTA NÚMERO 15-2,022 PUNTO SEGUNDO
El infrascrito Secretario de la Municipalidad de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango: CERTIFICA: Que tuvo a la vista el libro de hojas móviles, registro número: M-13-1043-21-L, destinado para actas de sesiones municipales, autorizado en la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas de Huehuetenango, en sus páginas números: 34 al 38, está escrita el Acta número: 15-2,022, sesión extraordinaria y pública del Concejo municipal, de fecha veinticinco (25) de marzo del año: dos mil veintidós (2,022) y en su punto SEGUNDO, copiado en su parte literalmente dice:
SEGUNDO:..... El Honorable Concejo Municipal: CONSIDERANDO: Que es inmensa la preocupación de la Municipalidad y asociado el clamor popular, que personas oriundas y transeúntes procedentes de otros municipios, de manera antojadiza, estacionan vehículos de cualquier tipo, línea, clase o dimensión, la instalación de puestos de talleres, exhibición de mercaderías de cualquier clase, acumulación de materiales de construcción, basuras, derrame de sustancias nocivas, en las vías públicas, banquetas o aceras y espacios públicos de la jurisdicción, que presentan riesgos al tránsito de vehículos, personas y animales en la cabecera municipal (área urbana), aldeas y caseríos, (área rural) del municipio de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango, causando congestionamiento, desorden vial y obstruyendo la libertad de locomoción. CONSIDERANDO: Que el municipio, en gestión de sus intereses y en el ámbito de su competencia, puede suscitar toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar cuantos servicios ayuden a mejorar la calidad de vida, satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población. CONSIDERANDO: Que, a través del gobierno municipal del municipio, como unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, instituido para realizar el bien común, tiene la obligación de regularizar el transporte, orden vial, promover la limpieza y el ornato del pueblo. Es infalible decidir medidas sensatas, fijando la señalización de las vías públicas, aceras y espacios públicos de las áreas, urbana y rural del municipio. Restringir el estacionamiento vehicular en lugares inapropiados para liberar el tránsito en la vía pública, banquetas, aceras, espacios públicos por ser de dominio público común. CONSIDERANDO: Deliberó con sensatez el reglamento y discutido con suficiente tiempo, se sometió a votación y se obtuvo el voto favorable del total de los miembros que integran el Concejo municipal. POR TANTO: El Honorable Concejo municipal, en uso de sus atribuciones y lo que citan los artículos: 26, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1 al 9, 35 a), b), e), i) y; aa), 40,41,42,52, 53,67,68 literales a) y c), 72, 79,142,162,165,169 al 171 del Código Municipal y reformas, al resolver:
ACUERDA:
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