ACUERDO 1-2022
Se acuerda exonerar el pago de los recargos sobre el impuesto de recreación establecido en el artículo 12 del Decreto 1528, reformado por el artículo segundo del Decreto 43-92, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDO NÚMERO 1-2022
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE RECREACIÓN DE LOS
TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRIVADA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la recaudación del impuesto de recreación regulado en los artículos 12 y 14 de la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (Decreto 1,528 del Congreso de la Repúblicas y sus reformas), es realizada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en el momento de recaudar éste, sus propias contribuciones ordinarias y que su falta de pago en tiempo, es sancionada de acuerdo a las normas emitidas por dicha institución para sus afiliados.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- resolvió exonerar a los patronos del sector público y privado, del pago de los recargos por mora, recargos adicionales por gastos administrativos e intereses resarcitorios regulados en los reglamentos respectivos, que se les hayan aplicado en fecha anterior a la vigencia del Acuerdo Número 1504 de fecha 2 de diciembre de 2021, por incumplimiento de la obligación relacionada con el pago de la contribución patronal y traslado de la contribución laboral al Régimen de Seguridad Social. Dicha exoneración se aplicará únicamente sobre el monto pagado por el patrono, pudiendo efectuar un pago total, o bien pagos parciales. En el caso que exista reconocimiento de deuda, podrá realizar pagos parciales siempre y cuando realice la renegociación del mismo.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones emitidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- y dado que dicha institución actúa como ente recaudador del impuesto de recreación, y que además es necesario facilitar a los patronos afectos del sector privado, el pago del impuesto de recreación caído en mora, recargos por mora e intereses resarcitorios que efectúan dentro de las mismas contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 1528 del Congreso de la República de Guatemala, 1, 2 y 7 del Acuerdo Gubernativo 5-2005; 1, 8 y 25 del Acuerdo Gubernativo 6-2005.
ACUERDA:
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