ACTA MUNICIPAL 24-2022.4
Se acuerda publicar en el Diario de Centro América (Diario Oficial), las tarifas de cobro por el alquiler de la Cancha Sintética ubicada en el Turicentro El Nacimiento, del Municipio de San Pedro Yepocapa, del Departamento de Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 24-2022 PUNTO CUARTO
El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO YEPOCAPA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias Número Dieciocho (18) del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Ordinaria Número Veinticuatro guión Dos Mil Veintidós (24-2022), de fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil veintidós (24-03-2022), el cual contiene el punto resolutivo CUARTO: Que copiado literalmente dice.
CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Yepocapa, Departamento de Chimaltenango,
CONSIDERANDO:
Que derivado de la implementación de las nuevas instalaciones de la Cancha Sintética ubicada en el Turicentro El Nacimiento, de éste Municipio, es necesario que se establezcan las tarifas de cobro por el alquiler para el uso de dicha cancha sintética el cual se pone a disposición tanto de los vecinos propios del Municipio, como de las personas que nos visitan de otras partes del país y el extranjero,
CONSIDERANDO:
Que debido a la riqueza natural que representa el Turicentro El Nacimiento, para los vecinos del Municipio de San Pedro Yepocapa y personas que nos visitan de otras partes del país y del extranjero, es muy concurrido para la realización de actividades recreativas y familiares, y en este caso con la implementación y funcionamiento de la Cancha Sintética, para la realización de actividades deportivas.
CONSIDERANDO:
Que con la implementación de las tarifas de cobro para la Cancha Sintética ubicada en el Turicentro El Nacimiento, se aprovechará de mejor manera uno de los recursos con que cuenta el municipio, contribuyendo, asimismo, a la captación de nuevos ingresos para las arcas municipales, a la realización de mejoras a las Instalaciones del mismo y al desarrollo del municipio en general,
CONSIDERANDO:
Que en uso de la autonomía que la Constitución Política de la República confiere al municipio, este puede elegir a sus autoridades, obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos,
CONSIDERANDO:
Que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y presentar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer necesidades y aspiraciones de la población del municipio,
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 253 y 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 33, y 35, del Decreto 12-2,002 del Congrego de la República de Guatemala, y luego de analizar lo expuesto y como Órgano Superior y de deliberación de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones, al resolver por unanimidad de votos,
ACUERDA:
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