EXPEDIENTE 1641-2022
Se decreta la suspensión provisional de los párrafos "Licencia de construcción de Torre de Telefonía (...), contenido en el inciso d, del epígrafe 1. Tasas Administrativas, 1.3 Licencias, y "Por instalación (...) contenido en el numeral 2.18 del Acta 41-2
EXPEDIENTE No. 1641-2022
Oficial 7° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas: los párrafos: "Licencia de construcción de Torre de Telefonía (pago único) - Q. 90,000.00" contenido en inciso d. del epígrafe 1. TASAS ADMINISTRATIVAS. 1.3 Licencias, y "Por instalaciones de postes de madera y/o cemento para la conducción de cables de señal (por cada poste) - Q. 150.00" y "Por instalación de cableado (por metro) - Q. 1.00", ambos contenidos en el epígrafe 2. TASAS POR SERVICIOS, numerales 2.17 y 2.18 respectivamente, del Plan de Tasas, Rentas. Multas de la Municipalidad de Nentón, del departamento de Huehuetenango, aprobado en el punto octavo del Acta número 41-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Nentón, del departamento de Huehuetenango, el trece de octubre de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el once de noviembre de dos mil veintiuno.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, cuatro de abril de dos mil veintidós.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los párrafos: "Licencia de construcción de Torre de Telefonía (pago único) - Q. 90,000.00" contenido en inciso d. del epígrafe 1. TASAS ADMINISTRATIVAS, 1.3 Licencias, y "Por instalaciones de postes de madera y/o cemento para la conducción de cables de señal (por cada poste) - Q. 150.00" y "Por instalación de cableado (por metro) - Q. 1.00", ambos contenidos en el epígrafe 2. TASAS POR SERVICIOS, numerales 2.17 y 2.18 respectivamente, del Plan de Tasas, Rentas, Multas de la Municipalidad de Nentón, del departamento de Huehuetenango, aprobado en el punto octavo del Acta número 41-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Nentón, del departamento de Huehuetenango, el trece de octubre de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el once de noviembre de dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "Licencia de construcción de Torre de Telefonía (pago único) - Q. 90,000.00", contenido en inciso d. del epígrafe 1. TASAS ADMINISTRATIVAS, 1.3 Licencias, y "Por instalación de cableado (por metro) - Q. 1.00", contenido en el epígrafe 2. TASAS POR SERVICIOS, numeral 2.18, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto. No se decreta la suspensión provisional del párrafo "Por instalaciones de postes de madera y/o cemento para la conducción de cables de señal (por cada poste) - Q. 150.00", contenido en el epígrafe 2. TASAS POR SERVICIOS, numeral 2.17.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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