EXPEDIENTE  1112-2022

Se decreta la suspensión provisional de la frase "... residencial o lotificación y si el propietario es aparte de la asociación o comité.", contenida en el artículo 13 Bis del Reglamento de construcción y urbanismo del Municipio de Fraijanes.


EXPEDIENTE No. 1112-2022

Oficial 15° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: Sandra Virginia Paiz Macz. Disposición denunciada: Artículo 13 Bis del Reglamento de Construcción y Urbanismo del municipio de Fraijanes.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de abril de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Sandra Virginia Paiz Macz, con el objeto de impugnar el Artículo 13 Bis del Reglamento de Construcción y Urbanismo del municipio de Fraijanes.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la frase "...residencial o lotificación y si el propietario es aparte de la asociación o comité.", contenida en el artículo 13 Bis del Reglamento de Construcción y Urbanismo del municipio de Fraijanes, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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