ACUERDO MINISTERIAL 88-2022
Se acuerda declarar época de veda espacio-temporal y establecimiento de tallas mínimas para la captura de las especies objetivo en el litoral del Océano Atlántico que incluye: En el área marítima, Bahía de Amatique, Desembocadura de Río Dulce...etc.
ACUERDO MINISTERIAL No. 88-2022
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 30 de marzo de 2022
EL VICEMINISTRO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES
ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, estableciendo las condiciones propias para su explotación y comercialización. En concordancia con dicha potestad, en aplicación a la mejor evidencia científica y al criterio de precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos, para coadyuvar a su racional aprovechamiento evitando la sobreexplotación mediante la implementación de acciones para rehabilitar las poblaciones.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los resultados obtenidos para evitar la disminución en los desembarques del recurso pesquero en el litoral del Océano Atlántico que incluye: Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomas de Castilla, Desembocadura de Río Dulce, Desembocadura de Río Sarstún, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Canal Inglés, Zona Marítima Expuesta de Punta de Manabique, Mar Caribe, Bajo de Motagua, Desembocadura de Río Motagua, y en el área continental Lago de Izabal, Río Dulce y Golfete se hace necesario continuar aunando esfuerzos para limitar el esfuerzo pesquero de algunas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de estas y garantizar la continuidad de la pesquería y de las poblaciones a niveles rentables desde los puntos de vista biológico y económico.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal (m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto Número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo Número 223-2005 del Presidente de la República de Guatemala; y 6, 7 y 8 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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