ACTA MUNICIPAL 080/2021.11
Reglamento para la regulación municipal de expendios de bebidas alcohólicas y fermentadas del Municipio de Santa Lucía Utatlán, Departamento de Sololá.
ACTA NÚMERO 080/2,021
PUNTO DÉCIMO PRIMERO
Acuérdese aprobar el siguiente: Reglamento Para la Regulación Municipal de Expendios de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas del Municipio de Santa Lucía Utatlán, Departamento de Sololá.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA UTATLÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
CERTIFICA: tener a la vista el libro de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, en el cual aparece suscrita el ACTA NUMERO 080/2,021, de sesión pública extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 25 de Noviembre de 2,021, y en ella el punto que copiado literalmente dice:
DÉCIMO PRIMERO: El honorable Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Utatlán, del departamento de Sololá; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades a obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para este efecto podrá emitir los reglamentos y ordenanzas respectivos. CONSIDERANDO: Que para el efectivo control del cumplimiento de las normas sanitarias que garantizan el derecho constitucional a la salud, así como con el derecho a un medio ambiente sano, se hace necesaria la regulación municipal para el cumplimiento de la obligación legal de control administrativo del funcionamiento y localización de los expendios de bebidas alcohólicas y fermentadas en nuestro Municipio. CONSIDERANDO: Que la problemática social del consumo de Alcohol en nuestro Municipio ha incidido en la comisión de delitos y hechos de violencia, repercutiendo en el ámbito familiar, social y cultural de nuestro Municipio, especialmente en los delitos cometidos contra la mujer y la niñez, adolescencia y juventud, y tomando en cuenta que la Constitución Política de la República de Guatemala, prioriza la protección de la persona, se hace necesario, desde el ámbito municipal, reglamentar el funcionamiento y ubicación de los expendios de bebidas alcohólicas y fermentadas. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,7,9,33,35 literales a), b), d), e), i), 142 y 143 del Código Municipal. Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República Con votación efectiva y mayoría de los integrantes del Concejo Municipal,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN MUNICIPAL DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y
FERMENTADAS DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA UTATLÁN, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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