EXPEDIENTE 1640-2022
Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "toda empresa de telefonía celular..." y "Supervisión anualmente de cable de fibra óptica..." insertos en el numeral 1.7 contenido en el Acta 45-2021.10.
EXPEDIENTE No. 1640-2022
Oficial 3° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas: los párrafos: "toda empresa de telefonía celular que instale antenas en terrenos privados o municipales, cancele tasa única - Q. 100,000.00", "Supervisión de antenas instaladas, por la DMP - Q. 12,000.00" y "Supervisión anualmente de cable de fibra óptica y postes, por la DMP - Q. 600.00" insertos en el numeral 1.7 Licencias, del nuevo plan de tasas de la Municipalidad de Santa Catarina Barahona, departamento de Sacatepéquez, contenida en el punto décimo, del Acta número 45-2021, de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Santa Catarina Barahona, departamento de Sacatepéquez, publicada en el Diario de Centro América el treinta de diciembre de dos mil veintiuno.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de abril de dos mil veintidós.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, en la que impugna los párrafos: “toda empresa de telefonía celular que instale antenas en terrenos privados o municipales, cancele tasa única - Q. 100,000.00”, “Supervisión de antenas instaladas, por la DMP - Q. 12,000.00" y "Supervisión anualmente de cable de fibra óptica y postes, por la DMP - Q. 600.00" insertos en el numeral 1.7 Licencias, del nuevo plan de tasas de la Municipalidad de Santa Catarina Barahona, departamento de Sacatepéquez, contenida en el punto décimo, del Acta número 45-2021, de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Santa Catarina Barahona, departamento de Sacatepéquez, publicada en el Diario de Centro América el treinta de diciembre de dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.",
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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