EXPEDIENTE  1230-2022

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "2. Por Instalación....Q.200,000.00", "3. Por....Q.400,000.00", "5. Por....Q50,000.00", "6. Por....Q.5.00", contenidos en el artículo 16, aprobado en el punto tercero del Acta Número 51-2021.


EXPEDIENTE 1230-2022

Oficial 16° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogado Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas: Párrafos: "2. Por Instalación de Torre Telefónicas para uso exclusivo de la Compañía Q.200,000.00", "3. Por instalación de Torre Telefónicas para comercialización o alquiler de servicios a otras Empresas Telefónicas Q.400,000.00", "5. Por Instalación de Antena Servicio Internet, servicio Q50,000.00", "6. Por cableado de internet, fibra óptica, Energía Eléctrica, cableado telefónico y Cableado de señal de televisión por metro lineal Q.5.00", contenidos en el artículo 16 Licencias de Transmisión de señales, de la Actualización de Plan Tasas, Rentas y Multas del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, aprobado en el Punto Tercero del Acta número 51-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de La Democracia del departamento de Huehuetenango, el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno y publicado en el Diario Oficial de Centro América el veintiséis de enero de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de marzo de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió el abogado Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los párrafos: "2. Por Instalación de Torre Telefónicas para uso exclusivo de la Compañía Q.200,000.00", "3. Por instalación de Torre Telefónicas para comercialización o alquiler de servicios a otras Empresas Telefónicas Q.400,000.00", "5. Por Instalación de Antena Servicio Internet, servicio Q50,000.00", "6. Por cableado de internet, fibra óptica, Energía Eléctrica, cableado telefónico y Cableado de señal de televisión por metro lineal Q.5.00", contenidos en el artículo 16 Licencias de Transmisión de señales, de la Actualización de Plan Tasas, Rentas y Multas del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, aprobado en el Punto Tercero del Acta número 51-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de La Democracia del departamento de Huehuetenango, el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno y publicado en el Diario Oficial de Centro América el veintiséis de enero de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 2, 4 y 5 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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