ACUERDO GUBERNATIVO  72-2022

Aceptar la devolución parcial del Patrimonio fideicometido que hace a favor del Estado, El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, ubicado en colonia El Milagro, sector I, Aldea Los Pitos, Municipio de Patzún, Departamento de Chimaltenango.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 72-2022

Guatemala, 21 de marzo de 2022


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendarlo del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante el expediente número 2015-41443, opinó de manera favorable respecto a regularizar la posesión del inmueble, con un área de 10,481.1500 metros cuadrados, carente de registro, de naturaleza urbana, ubicado en aldea Los Pitos, municipio de Patzún, departamento de Chimaltenango, cuya posesión fue adquirida oportunamente por el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, fiduciario del extinto Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical Stan; dicho fideicomiso se constituyó con el objeto de atender los requerimientos de las poblaciones afectadas por la Tormenta Tropical Stan, especialmente lo referente a la reubicación de las personas y sus viviendas, para lo cual hace la devolución de los inmuebles carentes de registro que llenaron los requisitos legales para que se inscriban a nombre del Estado de Guatemala, habiéndose seguido el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 2 literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.


ACUERDA

 
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