ACTA MUNICIPAL  09-2022.6

Reglamento para prohibir el uso, venta y distribución de productos de plástico, duroport de un solo uso en cualquiera de sus variantes en el Municipio de San Marcos La Laguna, Sololá.


ACTA NÚMERO 09-2022 PUNTO SEXTO

REGLAMENTO PARA PROHIBIR EL USO, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO, DUROPORT DE UN SOLO USO EN CUALQUIERA DE SUS VARIANTES EN EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS LA LAGUNA, SOLOLÁ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE SOLOLA.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Honorable Concejo Municipal de San Marcos La Laguna, Sololá, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, se encuentra el Acta Número Cero Nueve Guión Dos Mil Veintidós (09-2022), de fecha veintitrés de febrero del dos mil veintidós (23-02-2022), presidido por el señor Alcalde Municipal y demás miembros del Consejo Municipal, y en ella el punto que copiado literalmente dice.

SEXTO: El Concejo Municipal de San Marcos La Laguna, Sololá. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la salud de los habitantes de la Nación como un bien público así como la conservación de los recursos naturales, todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente, dictando para ello las normas necesarias para garantizar el bien común. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece que en el ejercicio de la autonomía municipal corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que el Lago de Atitlán es uno de los principales cuerpos de agua de Guatemala, el cual es contaminado en alto porcentaje por deshechos plásticos, de un solo uso, como bolsas, pajillas, envases, productos de duroport, por lo que se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida de los habitantes del municipio de San Marcos La Laguna, Sololá y la protección del Lago, en contribución con los demás municipios que integran la cuenca del lago de Atitlán. CONSIDERANDO: Que el Decreto Numero 68-86 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, confiere la obligación de emitir instrumentos regulatorios respecto al control de las causas o fuentes de contaminación hídrica, que sean nocivas a la salud y a la vida humana y los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que es necesario crear cultura de preservación y de no contaminación del lago de Atitlán en el municipio de San Marcos La Laguna, Sololá, POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 95,97,119 literal c) y d), 253, 255, 259 y 2, 253, 255, 259 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 35, literales a), c), e), l), y); 53 literales d) y e), 68 literales a), k), l) y 72 del Código Municipal, Decreto 12-2002; 68, 72, 80,102,103,105, 106, 107,108 del Código de Salud, Decreto 90-97; y 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 todos del Congreso de la Republica. ACUERDA:

Emitir el siguiente

REGLAMENTO PARA PROHIBIR EL USO, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO,
DUROPORT DE UN SOLO USO EN CUALQUIERA DE SUS VARIANTES EN EL MUNICIPIO
DE SAN MARCOS LA LAGUNA, SOLOLÁ.


CAPITULO I:
OBJETO, INTERPRETACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 
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