ACUERDO GUBERNATIVO 50-2022
Reglamento para el registro de reclutadores de personas trabajadoras guatemaltecas para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 50-2022
Guatemala, 24 de febrero de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común. Establece que el trabajo es un derecho y una obligación social, el cual se funda en principios de justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la persona.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 218 del Código de Migración, Decreto número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala establece que los trabajadores guatemaltecos migrantes pueden acceder a programas de trabajadores temporales en el extranjero de forma individual o por vía de entidades lícitas de reclutamiento de personas, previamente autorizadas y debidamente registradas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores, derivado de lo anterior se hace necesario crear un registro de reclutadores de trabajadores guatemaltecos con la finalidad de proteger los derechos humanos y laborales de éstos.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 1, 2, 101, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 218 del Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración, y 34 del Decreto Número 330 del Congreso de la Republica de Guatemala, Código de Trabajo.
ACUERDA
Emitir, el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE RECLUTADORES DE PERSONAS
TRABAJADORAS GUATEMALTECAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O
EJECUCIÓN DE OBRAS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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