ACUERDO MINISTERIAL  709-2022

Se acuerda crear el Programa de Becas de Inglés para estudiantes del sector Oficial del Nivel Medio, Ciclo Diversificado.

*Derogado en su totalidad por el artículo 13, del Acuerdo Ministerial 410-2022


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 709-2022

Guatemala, 01 de marzo de 2022


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala determina que es función del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Asimismo, establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional estipula que uno de los fines de la educación en Guatemala es proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida. También regula que es obligación del Estado otorgar bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine.


CONSIDERANDO:

Actualmente la globalización exige el aprendizaje del idioma extranjero inglés, para tener éxito en los ámbitos académico, económico, laboral, técnico-científico, entre otros. El Programa de Becas de Inglés impulsa el fortalecimiento de las competencias lingüísticas del idioma inglés, para los estudiantes y docentes, con el propósito de que los estudiantes al finalizar el ciclo diversificado tengan más oportunidades laborales y mejorar su nivel de vida. Para ello, la capacitación de docentes es vital y se incluye para innovar la metodología de enseñanza del idioma. El presente Acuerdo es de interés del Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c) y m) y 33 literales a), c) y e) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA:

 
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