RESOLUCIÓN JM-17-2022
Se acuerda modificar el artículo 3 del Reglamento de Gobierno Corporativo, emitido en Resolución JM-62-2016.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-17-2022
Inserta en el punto sexto del acta 8-2022, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 23 de febrero de 2022.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación al Reglamento de Gobierno Corporativo, emitido en resolución JM-62-2016.
RESOLUCIÓN JM-17-2022. Conocido el oficio número 1792-2022, del 22 de febrero de 2022, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 4-2022 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la propuesta de modificación del artículo 3 del Reglamento de Gobierno Corporativo, emitido en resolución JM-62-2016.
LA JUNTA MONETARIA
CONSIDERANDO: Que los artículos 7 y 20 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establecen las calidades que deben cumplir los miembros del consejo de administración y gerentes generales, o quienes hagan sus veces, de las instituciones bancarias, con la finalidad de asegurar una adecuada gestión de la institución, siendo estas las calidades de solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, así como, conocimientos y experiencia en la actividad bancaria, bursátil y financiera; CONSIDERANDO: Que las calidades de las personas son evaluadas por la Superintendencia de Bancos, previo a la autorización de constitución de entidades bancarias y posterior a dicho evento cuando hayan cambios en los referidos cargos, con la finalidad de cerciorarse que las personas nombradas acrediten el cumplimiento de los requisitos que la ley establece; CONSIDERANDO: Que esta junta, en resolución JM-62-2016, del 3 de agosto de 2016, emitió el Reglamento de Gobierno Corporativo, que tiene por objeto regular los aspectos mínimos que deben observar los bancos, las sociedades financieras, las entidades fuera de plaza o entidades off shore autorizadas por la Junta Monetaria para operar en Guatemala, las empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero y las empresas controladoras de grupos financieros, con relación a la adopción de las mejores prácticas de gobierno corporativo, como un fundamento esencial de los procesos integrales de administración de riesgos, así como de un efectivo sistema de control interno; CONSIDERANDO: Que en el sistema financiero guatemalteco existen tres instituciones bancarias en cuyo capital tiene participación el Estado, en las cuales, conforme a sus leyes orgánicas, se instruyen nombramientos para miembros en su consejo de administración o junta directiva que devienen del Organismo Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 4-2022 de la Superintendencia de Bancos se concluye que es necesario modificar el artículo 3 del Reglamento de Gobierno Corporativo, con la finalidad de que en las instituciones financieras en las que el Estado tiene participación, lo concerniente a la evaluación y documentación de cada persona nombrada por el Organismo Ejecutivo, competa a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Estado, lo cual conlleva verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes y disposiciones reglamentarias, debiendo formar el respectivo expediente de evaluación de las calidades de los designados,
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 7, 20, 55, 56, 57 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 1792-2022 y el dictamen número 4-2022, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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