DECRETO DEL CONGRESO 10-2022
Ley para el fomento del trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el extranjero.
DECRETO NÚMERO 10-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala menciona que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como la protección de la salud y el trabajo.
CONSIDERANDO:
Que el Código de Trabajo señala que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe dar el permiso previo a que los trabajadores guatemaltecos celebren contratos para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República, que se realiza por medio del reclutamiento, embarque o salida del guatemalteco.
CONSIDERANDO:
Que debido a los tipos de contratación para las naves, buques y barcos, se debe actualizar y facilitar la normativa jurídica que permita mayor eficiencia en la generación de relaciones laborales con trabajadores guatemaltecos, que a la vez genere y registre este tipo de contratos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMALTECO EN
EL EXTRANJERO
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