PUNTO RESOLUTIVO  1-2022

Se acuerda solicitar al Presidente de la República para que instruya al Ministerio de Finanzas Públicas, para que avale la propuesta para que el Congreso de la República apruebe una ampliación por 3 meses del subsidio para el gas propano.


PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 1-2022


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala señala en su artículo 119, literales d) e i) que son obligaciones fundamentales del Estado velar por la elevación del nivel de vida de los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia, así como la defensa de los consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno como los importados para garantizar la salud, seguridad y acceso a los mismos.


CONSIDERANDO:

Que durante las últimas semanas, según distintos análisis económicos mundiales, ha destacado que el precio del barril del petróleo sigue al alza, situación que está impactando nuestro país, especialmente cuando el día de hoy el galón de gasolina súper ya alcanzó un precio de treinta y tres quetzales con setenta y nueve centavos (Q33.79) y el galón de diésel llega a los treinta quetzales (Q30.00), situación que provocará una nueva escalada de aumento de precios en los insumos que integran la canasta básica, con efectos complejos en la economía de las familias guatemaltecas.


CONSIDERANDO:

Que, de igual forma, está por vencerse el período de vigencia del subsidio temporal para el gas propano, que se autorizó a través del Decreto Número 15-2021, aprobado por este honorable Organismo del Estado, situación que ante el escenario de incremento del petróleo que también genera un aumento a la energía eléctrica, se determina necesario que se amplíe por un período adicional de tres meses esta medida, con el fin de coadyuvar a que no exista detrimento en las economías familiares.


CONSIDERANDO:

Que en el marco legal existente de las herramientas para que el presidente de la República en conjunto con los Ministerios de Economía y de Energía y Minas; entre otros, apliquen y desarrollen medidas para sancionar esas prácticas de especulación y concertación de precios, así como detengan el proceso inflacionario que tiene una principal afectación al presupuesto de las familias guatemaltecas.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


RESUELVE:

 
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