ACTA MUNICIPAL  87-2021.4

Reglamento de procedimiento relativo al hallazgo de bienes mostrencos semovientes, en el Municipio de Nueva Concepción, del Departamento de Escuintla.


ACTA NÚMERO 87-2021 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, que se lleva en esta Municipalidad, en el cual se encuentra el Acta Número ochenta y siete guion dos mil veintiuno (87-2021) de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno. Se encuentra el punto CUARTO: El que copiado literalmente dice:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal. De la Municipalidad de Nueva Concepción. Del departamento de Escuintla;


CONSIDERANDO:

Que, entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO:

Que, el Estado de Guatemala ha preceptuado en su Código Civil que la persona quien encontrare un mueble o semoviente al parecer extraviado y cuyo dueño se ignorare, deberá presentarlo a la autoridad municipal más próxima al lugar donde hubiere tenido lugar el hallazgo; asimismo ha creado una normativa exclusivamente para regular los bienes mostrencos la cual puede ser aplicada en todo el territorio nacional guatemalteco.


CONSIDERANDO:

Que, el treinta de julio del año dos mil veinte, la Municipalidad de Nueva Concepción, del departamento de Escuintla, declaró como ÁREA PROTEGIDA DESDE EL PARCELAMIENTO MONTE LEON HASTA LA DESEMBOCADURA DEL RIO MASCALATE, EN LA ALTURA DE LA ALDEA SANTA ANA MIXTAN, DEL RIO COYOLATE, DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, con el fin de proteger las diferentes especies que conforman la flora y la fauna del municipio, sin embargo existen vecinos que cortan el alambre de púas que limita la área protegida, ingresando ganado en dicho lugar, los cuales han destruido una gran parte de la reforestación que la Municipalidad de Nueva Concepción ha realizado. Asimismo, existen casos en que los ganados andan libres por las calles e ingresan en propiedades privadas o municipales, los cuales deben ser regulados por el bienestar de la seguridad pública y de la propiedad privada.


Por tanto:

Con fundamento al artículo a los artículos: 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9, 34, 35 literales a), i); 460, 596,597, 598 del Código Civil Decreto Ley 106, y lo que para el efecto preceptúa el Decreto Número 1835, que contiene el procedimiento relativo al hallazgo de bienes mostrencos, en amplia deliberación, por unanimidad de votos;


ACUERDA: APROBAR EL:


REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO RELATIVO AL HALLAZGO DE BIENES MOSTRENCOS SEMOVIENTES, EN EL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

 
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