ACUERDO MINISTERIAL  35-2022

Programa nacional de moscas de las frutas, adscrito a la Dirección de Sanidad Vegetal del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


ACUERDO MINISTERIAL No. 35-2022

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 02 de febrero de 2022


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deber del Estado controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes.


CONSIDERANDO

Que es de estricto interés del Estado de Guatemala y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, emitir las disposiciones necesarias que contribuyan con erradicar la propagación de la plaga de las moscas de las frutas por su impacto económico y cuarentenario, ya que por su elevada adaptabilidad puede introducirse y establecerse en varias zonas productoras de frutas y hortalizas del territorio guatemalteco, causando daños directos a las cosechas, e indirectos por restricciones a la comercialización.


POR LO TANTO

En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base a lo que establecen los artículos 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 6 y 16 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala; 5, 44 y 46 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala;


ACUERDA:


CREAR EL PROGRAMA NACIONAL DE MOSCAS DE LAS FRUTAS, ADSCRITO A LA
DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL DEL VICEMINISTERIO DE SANIDAD AGROPECUARIA
Y REGULACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN;
de conformidad con lo siguiente:

 
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