DECRETO DEL CONGRESO  2-2022

Ley de disposición para la baja de bienes muebles inservibles en los Centros Educativos Públicos.


DECRETO NÚMERO 2-2022


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar a los estudiantes de los centros educativos públicos del país, la integridad, la vida y la salud, lo que conlleva tomar todas las medidas necesarias y pertinentes que permitan su desarrollo y bienestar en relación con el medio que los rodea, por lo que la acumulación que los centros educativos públicos han realizado durante años, de bienes muebles inservibles, en desuso o mal estado, los constituye en verdaderos focos de contaminación y un riesgo latente para el incremento de contagios de COVID-19 en la comunidad educativa.


CONSIDERANDO:

Que la normativa y procedimientos vigentes dentro de la administración pública para dar de baja del inventario correspondiente los bienes muebles inservibles, no utilizables, o en desuso, por encontrarse en mal estado, constituyen un trámite largo y engorroso que se contrapone con los principios de celeridad, sencillez y eficacia, propios del derecho administrativo, lo que ha contribuido a la acumulación de bienes muebles inservibles en los centros educativos públicos.


CONSIDERANDO:

Que es conveniente implementar un procedimiento ágil y sencillo que permita por única vez a los centros educativos públicos, dar de baja del inventario todos aquellos bienes muebles inservibles no utilizables, en desuso por encontrarse en mal estado, tomando en cuenta que los alumnos no están asistiendo a clases presenciales, para que cuando regresen a sus establecimientos, estos se encuentren libres de contaminación.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE DISPOSICIÓN PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES INSERVIBLES
EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS

 
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