ACTA MUNICIPAL  57-2021.5

Se acuerda regular la señalización horizontal y vertical, a través del Manual de Dispositivo Uniformes para el control de tráfico emitido por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).


ACTA NÚMERO 57-2021 PUNTO QUINTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE USPANTAN, DEPARTAMENTO DE QUICHE, CERTIFICA QUE EN HOJAS MOVILES DEL CONCEJO MUNICIPAL, APARECE EL PUNTO QUINTO DEL ACTA NUMERO 57-2021, DE FECHA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE: -

ACTA No. 57-2021 PUNTO QUINTO: El Ingeniero Victor Hugo Figueroa Pérez, Alcalde Municipal, hace del conocimiento al Honorable Concejo Municipal sobre las acciones que se han estado tomando para la recuperación de espacios públicos y ordenamiento de calles, ya que al momento de asumir la administración municipal, se hizo evidente la problemática derivada de que la mayoría de calles y avenidas del municipio son usadas como parqueos, provocando congestionamiento vehicular, afectando tanto la locomoción de vehículos como el paso peatonal, así mismo, los propietarios de establecimientos abiertos al público colocan obstáculos para apartar parqueos, asumiéndolos como si fuesen privados, aunado a esto al aumento de ventas callejeras que obstaculizan la vía pública, ya que colocan mercadería limitando la movilidad, por lo cual, se hace necesario normar algunas acciones para recuperar al control de la vía pública, y lo deja a consideración del Honorable Concejo Municipal.


CONSIDERANDO:

Que la ley de Tránsito establece que la vía pública se integra por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos sus respectivas áreas de derecho de via, aceras, puentes, pasarelas, ríos, lagos navegables, mar territorial, demás vías acuáticas, cuyo destino obvio y natural sea la circulación de personas y vehículos, por los que los bienes del poder público están destinados al uso común.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República en sus artículos 253 y 254 establece lo relativo a la autonomía municipal y Gobierno Municipal, por medio de su Concejo debiendo atender los servicios públicos locales, al ordenamiento territorial de su Jurisdicción y al cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, (Código Municipal), en el artículo 35 establece Atribuciones del Concejo Municipal Incisos a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control de urbanístico de la circunscripción municipal; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; j) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos, para lo cual impulsara el proceso de modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios, así como la administración de cualquier registro municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley; k) Autorizar el proceso de descentralización y de desconcentración del gobierno municipal, con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión de la administración municipal.


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal, con fundamento en los artículos 224, 253, 254, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 3, 6, 7, 9, 33, 35 incisos a, b, i, j, k 67, 68, 72, 73,142 del Código Municipal, 1, 2, 23, 24, 26, 28, 31, 32, 33, 34, 35, de la Ley de Tránsito, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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