ACUERDO MINISTERIAL 413-2021
Se acuerda autorizar al Ministro de Culto Aparicio Cuyán Noj, para que pueda celebrar matrimonios con efectos civiles, quedando obligado a cumplir con los requisitos que establece la Ley.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 413-2021
Guatemala, 23 de noviembre de 2021
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que el Ministro de Culto APARICIO CUYÁN NOJ, solicitó a este Ministerio autorización para celebrar matrimonios con efectos civiles, habiendo cumplido con los requisitos que señala la Ley, como consta en el expediente administrativo número doscientos dos millones ocho mil ciento cuatro (202008104), por lo que es procedente emitir el presente Acuerdo Ministerial.
CONSIDERANDO
Que sobre la solicitud presentada se pronunciaron favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y la Procuraduría General de la Nación. Así como que el requirente aprobó por unanimidad la prueba relacionada con la aplicación, interpretación e integración de las normas que regulan la Institución del Matrimonio en Guatemala. Con fecha 19 de julio de 2021 se emitió el Acuerdo Ministerial número 218-2021, el cual queda sin efecto por no haber sido publicado dentro del plazo que establece la ley.
POR TANTO
Que con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 49 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 92 y 101 del Código Civil, Decreto Ley número 106 y sus reformas; Acuerdo Gubernativo número 263-85 del Presidente de la República, Reglamento para autorizar a los Ministros de Culto debidamente Registrados para la Celebración de Matrimonios con efectos civiles, modificado por los Acuerdos Gubernativos números 409-87 y 222-89 del Presidente de la República; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.
ACUERDA
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