ACTA MUNICIPAL  002-2022.8

Regulación de tasa municipal, para funcionamiento de restaurantes, bares, discotecas, jardines de eventos, salones de fiesta, baile y banquetes en horario nocturno del Municipio de La Antigua Guatemala.


ACTA NÚMERO 002-2022 PUNTO OCTAVO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal, en el cual aparece el acta número cero cero dos guion dos mil veintidós (002-2022) de fecha seis de enero del año dos mil veintidós. Punto Octavo. En su parte conducente, textualmente dice:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ,


CONSIDERANDO:

La Constitución Política de la República de Guatemala, les otorga a los gobiernos municipales libertad e independencia del gobierno central y de cualquier otra institución, para elegir a sus autoridades, obtener sus propios recursos, disponer de ellos para el beneficio del municipio, asi como para atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.


CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de mejorar la calidad de vida, la seguridad, la promoción turística y otras necesidades en el Municipio de la Antigua Guatemala, principalmente por las actividades que restaurantes, bares, discotecas, jardines de eventos, salones de fiesta, baile y banquetes desarrollan, es ineludible determinar una tasa municipal, que permita la prestación de distintos servicios municipales durante la jomada nocturna.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen; los artículos 58, 59, 60, 61, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 22; 35 incisos b) e i) del Decreto número 60-69 del Congreso de la República, los articules, "Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala"; 3, 5, 7, 9, 33, 35, 42, 142, 143, 150, 151 del Código Municipal, Decreto Numero 12-02 del Congreso de la República; y los articules 1 y 2 del Decreto 56-95 del Congreso de la República. Acuerda emitir la siguiente:


REGULACIÓN DE TASA MUNICIPAL, PARA FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES, BARES,
DISCOTECAS, JARDINES DE EVENTOS, SALONES DE FIESTA, BAILE Y BANQUETES EN HORARIO
NOCTURNO DEL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA

 
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