ACTA MUNICIPAL  125-2021.3

Reglamento de pública subasta de vehículos, motocicletas, chatarra y cosas que se encuentren en calidad de depósito en el predio municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala.


ACTA NÚMERO 125-2021 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal, en el cual aparece el acta número ciento veinticinco guion dos mil veintiuno (125-2021) de fecha once de diciembre del año dos mil veintiuno, Punto Tercero. En su parte conducente, textualmente dice:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 3 del Código Municipal, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que según el artículo 37 de la Ley de Tránsito, los vehículos chatarra o cosas incautadas, o vehículos dejados en la vía pública que hayan causado abandono conforme al párrafo segundo del artículo 35 de la mencionada ley, se venderán en pública subasta o se adjudicarán al Ministerio de Gobernación o a las municipalidades -según corresponda-, si después de seis meses de haber incluido su descripción en los avisos colocados por la autoridad de tránsito en lugares visibles y públicos, de sus oficinas nacionales, departamentales, municipales u otras, según sea el caso, no fueren reclamados por sus propietarios o legítimos tenedores.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 254 de la Constitución Política deja República de Guatemala, y los artículos 2,3,6,7,39,40,41 y 68 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.

LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA, ACUERDAN l)


APROBAR EL REGLAMENTO DE PÚBLICA SUBASTA DE VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS, CHATARRA Y COSAS
QUE SE ENCUENTREN EN CALIDAD DE DEPÓSITO EN EL PREDIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA

 
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