ACTA MUNICIPAL  096-2021.4

Se acuerda modificar las Tasas municipales, rentas, servicios, multas, frutos, productos, registros entre otros, que rigen en el Municipio de Chisec Alta Verapaz, desde el año dos mil nueve.


ACTA NÚMERO 096-2021 PUNTO CUARTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHISEC DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA: haber tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Concejo Municipal número treinta y nueve (39), en el cual se encuentra el acta número cero noventa y seis guion dos mil veintiuno (096-2021), de fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), de sesión Extraordinaria, la cual contiene el punto CUARTO que copiado en su parte conducente dice:

CUARTO: MODIFICACION DE ARBITRIOS, TASAS, RENTAS, CONTRIBUCIONES, FRUTOS, PRODUCTOS Y OTRAS CONTRIBUCIONES, DEL MUNICIPIO DE CHISEC ALTA VERAPAZ. El pleno del Concejo Municipal, entra a conocer, para su consideración, análisis y aprobación, la modificación de las tasas municipales, rentas, servicios, multas, frutos, productos, registros entre otros, que actualmente se encuentran vigentes, a efecto de modificar los cobros que se realizan por cada uno y agregar otros conceptos que no fueron previstos en su momento, esto con el objeto de mejorar y brindar mayor cobertura de los servicios, toda vez que la población está creciendo. CONSIDERANDO. El Código Municipal en su artículo 72 establece: Servicios públicos municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Al tenor del precepto legal citado, y teniendo este Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, debe modificar las tasas municipales vigentes con el objeto de actualizar y mejorar los servicios públicos, atendiendo los costos de operación, mantenimiento y cobertura de los servicios públicos. FUNDAMENTO DE DERECHO. Artículos: 253, 254, 255, 260, y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 5, 6, 7, 9, 33, 42, 72 y 73 del Código Municipal. POR TANTO. Este Concejo Municipal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver por unanimidad ACUERDA:

 
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