ACUERDO MINISTERIAL 50-2022
Se acuerda aprobar el Manual de Inventarios de Activos Fijos en el SICOIN WEB, que será utilizado a través del Sistema de Contabilidad Integrada Sicoin Web.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 50-2022
Guatemala, 06 de enero de 2022
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, le corresponde dictar las normas de contabilidad integrada gubernamental para el sector público no financiero, definir la metodología contable a aplicar, así como la periodicidad, la estructura y las características de los estados contables; y normar el registro sistemático de las transacciones del sector público con efectos presupuestarios, patrimoniales y financieros, en un sistema común, oportuno y confiable, que permita conocer el destino de los egresos y la fuente de ingresos, expresados en términos monetarios, en su calidad de órgano rector del sistema de contabilidad integrada gubernamental.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Finanzas Públicas mediante Acuerdo Ministerial Número 108-2004 y sus reformas, autorizó la aplicación del Inventario de Activos Fijos dentro del Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN WEB, para ser utilizado por las instituciones de la Administración Central, Entidades Descentralizadas y Autónomas.
CONSIDERANDO
Que dentro del proceso de modernización del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, es necesario hacer un cambio estructural y funcional para el mejor manejo y control de los activos fijos del Estado, siendo responsabilidad del Ministerio de Finanzas Públicas, crear y modificar las normas, para facilitar los procedimientos; siendo necesario ampliar el ámbito de aplicación del uso del Manual de Inventarios de Activos Fijos en el SICOIN WEB para las entidades de la Administración Central, Entidades Descentralizadas y Autónomas, por lo que es conveniente emitir la presente disposición legal, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 22, 27 literales a) y m) y 35 del Decreto Número 1 14-97, Ley del Organismo Ejecutivo; lo dispuesto en el Artículo 49 literal a) del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 4 del Acuerdo Ministerial Número 42-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y lo que dispone el Artículo 6 numeral 6 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.
ACUERDA
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