ACUERDO MINISTERIAL  2-2022

Se acuerda crear la "Mesa Nacional para el Fortalecimiento de la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Gestión del Riesgo en Salud".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2-2022

Guatemala, 4 de enero de 2022


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo uno (1) que el Estado se organiza para proteger a la personas y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común; además en el artículo noventa y cuatro (94) establece que es deber del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Así mismo, el artículo cincuenta y tres (53) establece que el Estado garantiza la protección de las personas con discapacidad y declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala asumió el compromiso de promover el respeto e igualdad de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social e integral firmando y ratificando la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Así mismo el Estado de Guatemala es signatario del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, marco que considera que la reducción del riesgo de desastres requiere la implicación y colaboración de toda la sociedad e integrar la perspectiva de discapacidad, y empoderar a las personas con discapacidad.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 90-97, Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida ésta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional correspondiéndole las funciones de formular, organizar y dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicio de salud a la población.


CONSIDERANDO:

Que los resultados de la segunda Encuesta Nacional de Discapacidad -ENDIS- 2016, indican que en Guatemala existe una prevalencia del 10.2% de personas con discapacidad del total de la población. Adicionalmente, el XII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda realizado en el año 2018, refleja que en Guatemala el 10.38% de la población total, vive o cuenta con al menos una discapacidad. Así mismo se estima que muchas de estas personas viven en pobreza lo cual las hace más vulnerables a la discapacidad y la presencia de una discapacidad en condiciones de pobreza, se enfrenta con toda una serie de barreras físicas y sociales, que contribuyen ya sea a la creación o a la intensificación de la pobreza, haciendo que estos números vayan en aumento en virtud de los desastres de origen natural y antrópicos, los conflictos, movilidad humana, la circunstancia de que más condiciones crónicas vienen aunadas a vidas más largas, a la pobreza y desigualdad, entre otros motivos (Informe Grech, S. 2016.)


CONSIDERANDO:

Que la organización Mundial de la Salud reconoce la discapacidad como un asunto de salud pública y Guatemala como Estado miembro de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), adoptó el Plan de acción sobre Discapacidades y Rehabilitación 2014-2021 y el proyecto de Acción Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre discapacidad 2014-2021.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales (a) y (f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 27 literales (a), (c), (k) y (m) de la Ley del Organismo Ejecutivo decreto número 114-97, los artículos 9, literal (a), 10 literal (b), 17 literales (a), (b), (c) y (e), 44, 76 y 77 del Decreto 90-97, Código de Salud, del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:


CREAR LA "MESA NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INCLUSIÓN
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD"

 
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