ACUERDO GUBERNATIVO  256-2021

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo de Tierras -FONTIERRAS-, para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de dos mil veintidós.

*Se aprueba la disminución al Presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, por el Acuerdo Gubernativo 363-2022


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 256-2021

Guatemala, 14 de diciembre de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Consejo Directivo del Fondo de Tierras -Fontierras-, con base en lo que establece el Artículo 26 del Decreto Número 24-99 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Fondo de Tierras y el Artículo 34 del Acuerdo Gubernativo Número 199-2000, Reglamento de la Ley del Fondo de Tierras, emitió el Punto Resolutivo Número 46-2021, contenido en el Acta Número 30-2021 de fecha 31 de mayo de 2021, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Entidad para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 29 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades del Fondo de Tierras -Fontierras-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, queda bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización correcta de los recursos asignados para el ejercicio fiscal dos mil veintidós; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas, según lo establecido en el Artículo 17 del referido Decreto.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 482 de fecha 07 DIC 2021, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 432-2021 del del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley.


ACUERDA

 
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