ACUERDO  8-2021

Régimen para la modalidad de teletrabajo en la Corte de Constitucionalidad.


ACUERDO NÚMERO 8-2021


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO:

-I-

Que el artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que "la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos de Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia."


-II-

Que de conformidad con el artículo 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se reconoce la facultad reglamentaria de la Corte de Constitucionalidad, en cuanto a que dictará los reglamentos sobre su propia organización y funcionamiento. Asimismo, el artículo 191 de la Ley específica refiere que, para las situaciones no previstas en la norma, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgará y publicará en el Diario Oficial.


-III-

Que con la emisión del Acuerdo 1-2013, disposición reglamentaria en la que se previó el avance de la gestión documental electrónica de los expedientes judiciales, la Corte de Constitucionalidad dio paso a la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la impartición de justicia constitucional; esfuerzo que se materializó en la recepción, registro, gestión, resolución, aprobación y notificación de lo actuado en los procesos propios de las garantías constitucionales que se tramitan ante la Corte de Constitucionalidad.


-IV-

Que la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el funcionamiento y actividades de la Corte de Constitucionalidad ha permitido al Tribunal cumplir de manera ininterrumpida con la prestación de los servicios jurisdiccionales y administrativos para los fines que constitucionalmente le han sido encomendados, incluso ante causas de fuerza mayor que han impedido a su personal acudir a la sede física del Tribunal, empleando el efecto el Sistema Informático de Expedientes de la Corte de Constitucionalidad -SIECC-, como el medio oficial establecido para la prestación de servicios electrónicos del Tribunal, facilitando a los usuarios internos y externos de la Corte de Constitucionalidad el acceso de forma remota y segura a los expedientes judiciales.


-V-

Que la modernización de la práctica administrativa y jurisdiccional, mediante la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, obliga a la Corte de Constitucionalidad a emitir la regulación interna respectiva, relativa a nuevas formas de organización y realización del trabajo por parte de los trabajadores del Tribunal, debiendo establecerse nuevas maneras para la prestación de sus servicios, entre ellas la del teletrabajo, con sus diferentes modalidades; tomando en cuenta que esta última, ya ha sido adoptada por distintos países en la prestación de los servicios públicos y, en particular, en la administración de justicia constitucional.


-VI-

Que ante la ausencia de normativa que desarrolle los lineamentos básicos para la prestación de servicios en la Corte de Constitucionalidad en la modalidad de teletrabajo, se hace necesario regular esta alternativa en la prestación de los servicios personales en estricto apego al Régimen de Servicio Civil y de Clases Pasivas de la Corte de Constitucionalidad, máxime cuando prácticas laborales inesperadas, como la generada por la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, han demostrado los beneficios personales, familiares, sociales, económicos y ambientales que apareja el teletrabajo, fomentando una mejor calidad de vida de los trabajadores, circunstancia que redunda en un incremento en su rendimiento laboral y, en consecuencia, en una mayor calidad en la administración de justicia constitucional, siempre pronta y cumplida.


POR TANTO:

Con base en las facultades que le confieren los artículos los artículos 268 de la Constitución Política de la República, 165, 187, 188 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


RÉGIMEN PARA LA MODALIDAD DE TELETRABAJO EN LA CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD

 
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