ACTA MUNICIPAL  47-2021.12

Se acuerda aprobar la creación de la Policía Municipal de Tránsito, cuyas funciones serán normadas en el Reglamento Interno.


ACTA No. 47-2021 PUNTO DÉCIMO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS. AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS REGISTRO NO. 1410 DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NO. 47-2021, SUSCRITA EL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, LA QUE SE CERTIFICA EL PUNTO DÉCIMO SEGUNDO EL QUE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

DÉCIMO SEGUNDO: El señor alcalde expone ante el Pleno del Honorable Concejo Municipal, que debido al crecimiento poblacional y vehicular del municipio, se hace necesario crear la POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO del Municipio de San Antonio Aguas Calientes del Departamento de Sacatepéquez, para que sea el ente que regule el tránsito vehicular en toda la jurisdicción del municipio, dotándoles de los recursos necesarios para que pueda funcionar y cumplir con los objetivos de regularización del tránsito, y que deberá velar por que se cumplan las leyes y reglamentos relacionados al tránsito Por lo anteriormente expuesto se solícita, se pueda autorizar la creación de la POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO, haciendo mención que, para el buen funcionamiento administrativo y legal de la POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO, es necesario la creación de los manuales de funcionamiento y los reglamentos respectivos, los cuales pueden ser elaborados posteriormente para el buen desempeño de los empleados públicos. Enterados los miembros del Honorable Concejo Municipal de lo planteado deliberan ampliamente sobre el tema y CONSIDERANDO: 1) De conformidad al artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que son atribuciones generales del Concejo Municipal a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que es competencia municipal la prestación de los servicios públicos y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo. CONSIDERANDO: Que es competencia municipal la creación de la Policía Municipal de Tránsito: POR TANTO: Este cuerpo colegiado al deliberar ampliamente y POR UNANIMIDAD ACUERDA:

 
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