ACTA MUNICIPAL  168-2015.6

Se acuerda aprobar el Reglamento para operación y administración de comercios del Centro Turístico El Mirador de Mixco de la Ciudad de Mixco.

*Modificado el nombre del Centro Turístico "CENTRO TURÍSTICO EL MIRADOR DE MIXCO" el cual queda de la siguiente forma: "CENTRO TURISTICO EL MIRADOR SANTO DOMINGO DE GUZMAN" por el artículo 1 del Acta Municipal 211-2021.4


ACTA NÚMERO 168-2015 PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto sexto: puntos varios: b) del acta número ciento sesenta y ocho del año dos mil quince de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintidós de diciembre del año dos mil quince, el cual en su parte conducente dice: CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales y coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso con la política especial del ramo al que Corresponda. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo treinta y tres del Código Municipal regula "Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus Intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. CONSIDERANDO: Que el Artículo treinta y cinco del mismo cuerpo legal prescribe "le compete al Concejo Municipal... e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los interés públicos..." CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece el artículo sesenta y ocho del mismo cuerpo legal "Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipio bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: a) ...mercados, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo ciento cuarenta y dos del mismo cuerpo legal regula sobre la formulación y ejecución de planes, tales formas de desarrollo, además de cumplir con las leyes que las regulan, deberán comprender y garantizar como mínimo, y sin excepción alguna, el establecimiento, funcionamiento y administración de los servicios públicos...

POR TANTO:

con base en lo considerado y Leyes citadas, el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos:

ACUERDA:

1.- Aprobar el Reglamento para operación y administración de comercios del *CENTRO TURISTICO EL MIRADOR SANTO DOMINGO DE GUZMAN de la Ciudad de Mixco el cual queda así:


CAPITULO I
Disposiciones Generales:

 
...
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